Finalmente el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó los cambios introducidos por la ley 27618 en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, lo hizo a través del decreto 337/2021 publicado en el Boletín Oficial del día 25 de mayo.
A través del mencionado decreto se reglamentan los siguientes puntos:
- El Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
- Los beneficios para los pequeños contribuyentes cumplidores
- El procedimiento transitorio de acceso al Régimen General
- El procedimiento permanente de transición al Régimen General y al Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
Asimismo, se facultó a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1 de enero de 2021.
Señalamos que, hasta el momento, la AFIP no difundió los nuevos valores de las categorías para el año 2021 ni dio a conocer a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas.
Por último Recordamos que la ley 27618 estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, cuando sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25 % el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.
Además se previeron beneficios para quienes, no habiendo superado el referido porcentaje, comunicaron su exclusión o renunciaron al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.
Por otra parte se estableció un “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” tanto para aquellos contribuyentes que excedieron en más de un 25 % los ingresos brutos previstos para la máxima categoría, pero se mantuvieron inscriptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Así como también para los sujetos que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en los tributos del Régimen General durante el año calendario 2021, mientras que también se dispuso un procedimiento de transición al Régimen General de impuestos y un régimen voluntario de promoción tributaria de ese Régimen General.