Monotributo: ¿cómo quedará el régimen cuando se apruebe el proyecto de ley que lo modifica nuevamente?

por

LEANDRO D. MAMBELLI

A PROPÓSITO DEL NUEVO PROYECTO DE LEY PRESENTADO EL 1/7/2021

INTRODUCCIÓN

No hace mucho tiempo, solo un par de meses atrás, se votaba en el Congreso Nacional la ley 27618, norma anunciada como un beneficio para los pequeños contribuyentes incluidos en el régimen simplificado nacional, más conocido como monotributo.

La norma actualizaba, con efecto a partir del 1/1/2021, los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.

También la norma preveía que la recategorización del mes de enero último la iba a realizar de oficio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados y que los contribuyentes podrían solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización.

La ley estableció además un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general.

Todo transcurría por los canales normales hasta que la AFIP emitió la resolución general 5003 reglamentando la ley.

Las quejas comenzaron a llegar cuando desde el artículo 15 de dicha resolución general de la AFIP se indicaba lo siguiente:

“Art. 15 – Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas en los incisos a), e) o f) del artículo 36 de la resolución general 4309, su modificatoria y sus complementarias, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha.

El pago de las referidas diferencias realizado hasta la fecha indicada en el párrafo anterior no será considerado para la determinación del beneficio previsto en el artículo 31 del decreto 1/2010 y sus modificatorios.

…Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, a cuyos efectos deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio ‘Mis Facilidades’, opción ‘RG N° 4268. Plan de Financiación Permanente’’.

Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal ‘Monotributo’, seleccionando la opción ‘Estado de cuenta’ o ingresando al servicio denominado ‘CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos’, accediendo con Clave Fiscal”.

Las entidades profesionales, los contadores independientes y los contribuyentes hicieron llegar por todos los medios que tuvieron a disposición su oposición a esta medida por considerarla abusiva por parte de la Administración.

Por todo esto, y para evitar el malhumor social, se presentó un nuevo proyecto de ley acordado por todos los sectores políticos para modificar una ley que habían votado dos meses antes con el mismo acuerdo de todos los partidos.

Este nuevo proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados y que se descuenta que en Senadores pasará sin problemas, se denomina “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”.

Este proyecto se basa en los siguientes ejes:

– El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del régimen simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

– Un esquema excepcional de actualización de escalas.

– Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos.

– Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

El objetivo de este trabajo es analizar los puntos salientes de estos temas planteados en el proyecto, siempre teniendo en cuenta que, al no estar la reglamentación disponible, hay detalles en los cuales no vamos a poder interiorizarnos.

SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES

El artículo 2 del proyecto retrotrae, a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020, los valores mensuales a ingresar de las cuotas de cada una de las categorías del régimen simplificado correspondiente a los meses de enero a junio de 2021.

ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS

En el Título III del proyecto se propone actualizar nuevamente a partir del 1 de julio de 2021 los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para el encuadramiento en cada categoría.

Esto implicaría que la recategorización correspondiente al mes de julio de 2021 se deberá realizar con parámetros diferentes de los utilizados para la recategorización del mes de enero de 2021.

Recordamos que la recategorización del mes de enero fue realizada de oficio por la AFIP y que los pequeños contribuyentes podían solicitar la modificación de la categoría asignada por el organismo hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Para graficar el incremento en los parámetros, vamos a poner de forma comparativa los valores para los mismos contenidos en la resolución general (AFIP) 5003 y los propuestos en el proyecto de ley:

CategoríasParámetro “Ingresos brutos” – RG (AFIP) 5003Parámetro “Ingresos brutos” – Proyecto de ley
AHasta $ 282.444,69Hasta $ 370.000
BHasta $ 423.667,03Hasta $ 550.000
CHasta $ 564.889,40Hasta $ 770.000
DHasta $ 847.334,12Hasta $ 1.060.000
EHasta $ 1.129.778,77Hasta $ 1.400.000
FHasta $ 1.412.223,49Hasta $ 1.750.000
GHasta $ 1.694.668,19Hasta $ 2.100.000
HHasta $ 2.353.705,82Hasta $ 2.600.000
IHasta $ 2.765.604,35Hasta $ 2.910.000
JHasta $ 3.177.502,86Hasta $ 3.335.000
KHasta $ 3.530.558,74Hasta $ 3.700.000

ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Primeramente en este punto tenemos que diferenciar dos situaciones: una es quienes por superar el monto de ingresos brutos habían renunciado al régimen simplificado y pasado al régimen general, y otra es quienes superando dicho límite continuaron en el régimen simplificado a la espera de los nuevos parámetros.

También en este punto tenemos el inconveniente de que la ley 27618 fijaba la foto al 31 de diciembre de 2020, mientras que el proyecto de ley la fija al 30 de junio de 2021.

El proyecto dice que se deroga todo lo que se le oponga al mismo, por lo que no queda claro si ahora debemos ver solo la fecha del 30 de junio de 2021 con los beneficios previstos en la ley 27618.

La reglamentación nos deberá aclarar este punto y redefinir las fechas para ejercer la opción.

En el artículo 4 del proyecto se dispone ahora que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidos en el monotributo hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada teniendo, además, por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado dentro de los plazos que disponga la reglamentación.

Al programa de alivio fiscal para pequeños contribuyentes pueden acceder los contribuyentes que, en forma concurrente, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Registrar, durante el período fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría “K”, a cuyo efecto se considerará la totalidad de los ingresos obtenidos en el período fiscal.
  2. Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos, sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible, en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020, no supere el monto de $ 6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa-habitación.

Asimismo, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad, al producirse la situación mencionada, sea alguna de las indicadas en los puntos siguientes, deberán abonar en concepto de cuota especial por única vez:

  1. para el caso de las categorías “E”, “F” y “G”: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales);
  2. para el caso de las categorías “H”, “I”, “J” y “K”: el equivalente a 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).

Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la AFIP, considerando los valores vigentes a julio de 2021.

 RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El proyecto trae como novedad un plan de pagos al cual podrán acogerse los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, o que registran deudas de ese régimen, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del Régimen Simplificado.

El régimen de facilidades de pago estipula la regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.

Al respecto, establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.).

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al plan de pagos, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Para que opere la condonación de las multas y los intereses, las deudas se deberán:

  1. cancelar con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley;
  2. cancelar mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al régimen;
  3. cancelar totalmente las deudas mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP, mediante el cual las deudas se podrán regularizar en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual.

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