Richard L. Amaro Gómez
A los fines del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), la venta de maquinarias que constituyen bienes de uso ¿se debe tener en cuenta para las categorizaciones y recategorizaciones?
Recordemos que por el art. 1 de la RG (AFIP) 141, la compra venta de bienes muebles, entre otros, está alcanzada por el régimen de emisión de comprobantes. En el caso, facturas. Por ende, la venta de los bienes en cuestión debe ser facturada más allá que se trate de bienes muebles bienes de uso.
No obstante, en lo que respecta el régimen simplificado dichas ventas no se deben tener en cuenta para la categorización o recateorización siempre y cuando se cumpla con:
- Tener una vida útil superior a 2 años y,
- Deben haber permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo 12 meses desde la habilitación (o afectación del mismo).
Lo expuesto surge del art. 11 del decreto 1/2010 el cual dispone:
“Art. 11 – No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien”.
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