Moratoria ampliada 2020: se adecuan determinadas fechas y se prorroga la adhesión a los beneficios de contribuyentes cumplidores hasta el 15/12/2020

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Se establecen modificaciones a la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 para adecuar determinadas fechas en función de haberse decretado la prórroga de su acogimiento hasta el 15/12/2020.

En este sentido se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 1/12/2020 y el 15/12/2020 abonarán su primera cuota el 16/1/2021.
  • Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes”. En estos casos la primera cuota vencerá el día 16 del mes posterior a la reformulación del plan, por lo que la misma vencerá en el mes de enero 2021 o febrero 2021 dependiendo de la fecha de la citada reformulación.
  • Se extienden hasta el 15/12/2020 los plazos para formular la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, como así también para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.
  • Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 11/12/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
  • En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/12/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.

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