Moratoria ampliada 2020: la AFIP no permite la carga del Régimen de Información

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Mucha confusión se generó en su momento con el vencimiento del plazo para ingresar el régimen de información que se establece en el art. 59 de la RG (AFIP) 4816.

Así fue que se le hicieron llegar varias consultas a la AFIP, y luego por medio de una consulta respondida en el servicio “ABC Consultas” de la página web del Organismo, se informó que el mismo vencía el 15/1/2020.

A continuación transcribimos la consulta y la respuesta:

“ID 25839146
¿Cuál es el vencimiento para la presentación del régimen de información?06/11/2020 12:00:00 a.m.
El vencimiento operará el día 15/01/2021.
Fuente: DI RODE”

Desde la FACPCE también se pidió aclaración respecto de la fecha, pero no hubo aclaraciones posteriores a la consulta transcripta precedentemente, la cual a la fecha se encuentra activa.

No obstante, se quiere ingresar al sitio web a presentar el régimen de información correspondiente, y la página de AFIP arroja el siguiente mensaje:

“Declaración Informativa

El plazo para presentar la declaración jurada informativa ha finalizado”.

Entendemos que se trata de un error y el mismo deberá ser subsanado por la AFIP a la mayor brevedad posible para poder permitirle a los contribuyentes finalizar con el trámite respectivo.

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