Acercamos el Dictamen de mayoría del proyecto de ley que amplía la Moratoria. El mismo será tratado el próximo viernes en la Sesión de Diputados.
Recordamos que en dicho proyecto se establece:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30/6/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se incorporan beneficios para contribuyentes cumplidores, según el tipo de contribuyente de que se trate:
– Monotributistas: Exención del componente impositivo conforme de hasta 6 cuotas mensuales según la categoría del contribuyente. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500).
– Contribuyentes del impuesto a las Ganancias: Incremento de la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas. Las MiPyMEs podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley.
Luego del tratamiento en la cámara de Diputados, pasará para su tratamiento en la Cámara de Senadores.
Accedé al Dictamen sobre la Moratoria