RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3935
BO: 05/09/2016
Se efectúan las siguientes modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016.
* Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
* En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del Fisco.
* En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.
* Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
* Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.
Fuente: Editorial Errepar