Se rechazó el amparo colectivo contra la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria

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Se rechazó el amparo colectivo contra la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria

El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9, en autos “Lezaun, Silvia Inés y otro c/ ANSeS s/amparos y sumarísimos”, de fecha 3/3/2020, resolvió tener por no acreditada la legitimación activa invocada por una Asociación Civil en defensa de la tercera edad, que había promovido un amparo colectivo contra el decreto 163/2020, en tanto el mismo suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista por el art. 1º de la Ley Nº 27.426

En tal sentido, consideró que “En el caso de la Asociación Civil demandante, no estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que puede ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos, ello dada la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas. Lo que está en juego es un interés patrimonial individual que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios”.

El Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 Juan Fantini, analiza el fallo “Lezaun”.

La justicia federal aceptó un planteo contra la suspensión de la fórmula de la movilidad

Asimismo, acceda desde aquí a la sentencia del fallo “Di Serio, Elsa Rosa c/PEN s/acción declarativa de certeza”, por la que el Juez Fantini hizo lugar al inicio de la acción pretendida por la actora a fin de obtener la inconstitucionalidad de la suspensión de la movilidad jubilatoria.