La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada a una aseguradora de riesgos del trabajo por no haber realizado los exámenes médicos periódicos a trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
En el caso “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos“, la aseguradora había apelado la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 3 incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT 37/10.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo impuso la multa porque, con relación al empleador Gruber Hermanos Sociedad de Hecho la aseguradora, en el período correspondiente a 01/07/2017 al 01/07/2018, “no habría realizado los exámenes médicos periódicos a los trabajadores consignados en la nómina entregada a la S.R.T., con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente”.
En dicho marco, la ART apeló y manifestó haber cumplido con sus obligaciones y que la multa resultaba excesiva.
“De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor”, explicaron las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini.
“Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los ‘incumplimientos’, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias”, remarcaron.
De esta manera, entendieron que no se trataba de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo, no realizar los exámenes médicos periódicos a quienes están expuestos a los agentes de riesgos determinados por la normativa con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos.
Luego señalaron que la aseguradora reconoció haber demorado la información, lo que no puede ser admitido porque sus cuestiones internas no pueden fundar defensas frente a terceros y menos si son trabajadores que deben ser protegidos por el sistema.
Para las magistradas, quedó expuesto “el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador ya que, en estos casos, se debe extremar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que hace a la prevención”.
“Debe actuar antes de que se produzca el daño, con independencia del acaecimiento o no del hecho dañoso”, remarcaron, ya que una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Así, entendieron que “el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema”.
Por último, confirmaron la multa por entender que “las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar”.
¿Qué exámenes deben realizar las ART?
A través de la resolución 37/2010, la Superintendencia de Riesgos reglamentó los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, que son:
1) los preocupacionales o de ingreso;
2) periódicos;
3) previos a una transferencia de actividad;
4) posteriores a una ausencia prolongada, y
5) previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
La ley dispone que los controles periódicos se efectúen, bajo la responsabilidad del empleador, con el objetivo de detectar precozmente el daño que pudiera haberse generado en relación con los agentes de riesgos en cada actividad.
De esta manera, es posible minimizar los daños causados y se le da al dependiente el servicio médico y de rehabilitación necesarios para que recupere su capacidad laborativa.
Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. Las aseguradoras tienen un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.
A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resultara posible.