A través del dictado de la resolución 101/2021, la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén establece que hasta el 30 de junio de 2021 deberán gestionar la recategorización ante la Dirección Provincial de Rentas aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
La misma, que rige hasta el 30 de junio de esta año, se podrá realizar en el sitio web oficial de Rentas de Neuquén, ingresando con usuario y clave fiscal al servicio habilitado excepcionalmente para tal fin, en www.dprneuquen.gob.ar.
Recordemos que las recategorizaciones que realicen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ante AFIP, implica asimismo la obligación de recategorizarse ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén.
La vigencia de la nueva categoría comenzará a partir del mismo período que rige la recategorización en dicho organismo recaudador nacional.
En caso de omisión de dicha declaración, la Dirección Provincial de Rentas procederá a la recategorización de oficio utilizando a tal fin los datos del convenio de intercambio de información celebrado entre ambos organismos.
Asimismo, cuando la Dirección Provincial de Rentas cuente con los elementos ciertos que permitan presumir que el contribuyente debería estar encuadrado en una categoría superior, podrá realizar la recategorización de oficio correspondiente o en su defecto la exclusión del Régimen Simplificado, sirviendo como pago a cuenta los importes abonados.
Por otro lado, existe la posibilidad de hacer recategorizaciones en forma retroactiva.
Estas recategorizaciones deberán formalizarse ante las dependencias del organismo iniciando expediente administrativo o a través de la aplicación web disponible en el Sitio Oficial: www.dprneuquen.gob.ar, ingresando al menú Régimen Simplificado con CUIT y Clave Fiscal Neuquén, adjuntando constancia de categorías históricas del monotributo emitido desde el Sitio Web Oficial de AFIP, a los fines de validar la recategorización.
Si producto de la recategorización retroactiva, surgiera un saldo a favor del contribuyente, este podrá solicitar la compensación o reintegro de dicho saldo, para lo cual deberá iniciar dicha .
Esta solicitud será procedente siempre y cuando el contribuyente no posea obligaciones formales ni materiales pendientes, debiendo además para iniciar el trámite acreditar el pago de la tasa por solicitud de reintegro .
El contribuyente deberá informar hasta el último día del mes en que tenga lugar la recategorización o modificación de datos efectuada ante AFIP, bajo apercibimiento de aplicación de la multa por incumplimiento de los deberes formales y de recategorización de oficio