Notificaciones recibidas desde la AFIP en relación a la categorización PYME y sus beneficios fiscales

por

Romina Franco

Desde la madrugada del 8/4/2021, los contribuyentes han comenzado a recibir en sus DFE (domicilios fiscales electrónicos), en carácter de Notificación de Asunto “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”, lo siguiente:

Se encuentra a tu disposición la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios, podés verificarla hasta el día 20 del corriente mes. En caso de inconsistencias, podrás corregirlas presentando las DDJJ rectificativas del IVA y de SEG.SOC. que correspondan. Finalizado el plazo, transmitiremos la información a la SEPYME para su análisis, y realización del trámite de renovación automática del Certificado MiPyME. Con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res.SECPYME 220/19. En caso de optar por que tu información no sea compartida, ingresá en el F1272 y manifestalo de forma expresa. En lo referido a la solicitud del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DJ de IVA, se mantendrá la opción elegida en el form. vigente anterior. Para modificarlo deberás ingresar en el F1272 y tildar la opción deseada.

A partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados. En caso de optar por que tu información no sea compartida, ingresa en el F1272 y manifiéstalo de forma expresa.”

Recordemos que a través de la resolución general conjunta (AFIP – SEyPyME) 4642  se estableció el procedimiento para la renovación automática del “Certificado MiPyME” y luego a través de la a través de la resolución general conjunta (AFIP – SpyMEyE) 4737 se estableció que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020 se realice durante el mes de junio de 2020, para lo cual remitieron a las empresas a partir del 10 de junio los Formularios 1272 para su verificación hasta el 20 de junio de 2020 inclusive.

La AFIP transmitirá la información a la mencionada Secretaría durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal fin hubiera dado su consentimiento, en los términos del artículo 13 de la resolución (SEYPYME) 220/2019 citada (vale decir que la AFIP pueda transmitir la información actualizada que le proporcionará la empresa a través del F. 1272 a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores). La sola presentación de dicho formulario implicará el consentimiento expreso para ello.

También se admite que el Organismo Fiscal pueda transmitir periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa conserve su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.

I – ENVÍO PREVIO A LA EMPRESA

Con anterioridad al momento en el que la AFIP proceda a la transmisión de la información recibida a través del formulario 1272 a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (SPyMEyE), el Organismo Tributario enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos de dicho formulario denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a los fines de que la empresa pueda validar los mismos.

La resolución general conjunta (AFIP – SEYPYME) 4642/2019, en su artículo 2, “in fine”, determina que la empresa que detecte inconsistencias en la referida información deberá subsanarla presentando las declaraciones juradas rectificativas que correspondan. Esto nos llama la atención, pues si la información que la AFIP ha de remitir al contribuyente nace de la que anteriormente éste le brindó a aquella, por ejemplo, a través de las declaraciones del IVA y de la seguridad social, nos resulta algo difícil de comprender cómo pueden surgir inconsistencias y por qué las debe subsanar la empresa. ¿Es que resulta imposible que la referida “inconsistencia” surja de parte del ente fiscal?

Con posterioridad al plazo ya indicado anteriormente -de 20 días corridos de recibida la notificación en el correo electrónico de la empresa-, la AFIP transmitirá la información a la SPyMEyE.

El procedimiento hasta aquí descripto es aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

II – REQUISITOS QUE DEBEN ENCONTRARSE CUMPLIDOS

Serán requisitos para que la AFIP pueda transmitir la información a la SPyMEyE la presentación de las declaraciones juradas del IVA, y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los Subsistemas de la Seguridad Social de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados -de corresponder-.

III – CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS DEL IVA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En este caso, la AFIP no podrá realizar la transferencia de información a la SPyMEyE y procederá a informar entonces a la empresa de esta imposibilidad, enviándole a su correo electrónico una notificación al respecto dentro de los primeros cinco días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.

La misma deberá solucionar este inconveniente confeccionando y presentando las declaraciones juradas omitidas para poder obtener el certificado bajo este procedimiento automático.

Si la empresa subsana los inconvenientes luego de transcurrido el plazo de 20 días posteriores al primer correo electrónico -mencionado anteriormente-, el contribuyente deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal.

Las empresas que sean “IVA exento”, o tengan vinculación o grupo económico, deberán finalizar el trámite manualmente, es decir, a través del procedimiento indicado en el párrafo anterior -presentando ellas el F. 1272-.

IV – ¿QUÉ DEBEMOS HACER SI SOMOS NOTIFICADOS?

Se sugiere ingresar al sistema y verificar que los importes de ventas sean los correctos y estén de acuerdo a los parámetros de la Resolución (SPyMEyE) 19/2021 la cual incrementó las ventas totales anuales del Cuadro A del Anexo IV de la Resolución (SEPYME) 220/2019.

Anexo IV [Texto s/R. (SPyMEyE) 19/2021, art. 3 (BO: 31/3/2021)]

A) Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

CATEGORÍACONSTRUCCIÓNSERVICIOSCOMERCIOINDUSTRIA Y MINERÍAAGROPECUARIO
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

B) Límites de personal ocupado

CATEGORÍACONSTRUCCIÓNSERVICIOSCOMERCIOINDUSTRIA Y MINERÍAAGROPECUARIO
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana tramo 120016512523550
Mediana tramo 2590535345655215

C) Límite de activos expresados en pesos ($)

TOPE DE ACTIVO
193.000.000

Otra cuestión muy importante es no olvidar tildar si opto o no por el Iva Diferido y por último si doy conformidad en compartir la información contenida en el segmento denominado Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) con el Sector Público Nacional y entidades financieras públicas o privadas.

V – CASO PRÁCTICO

1. Ingresamos con clave fiscal Nivel de Seguridad 3 al servicio:

2. Visualizamos que existe en Estado Borrador un F1272, generado automáticamente por el sistema de AFIP

3. Al seleccionar Editar no encontramos con las siguientes pantallas, en la cual podremos optar en cada pregunta por Si o NO

Reinscripción automática

Mediante la presente, declaro bajo juramento mi intención y/o la de mi mandante de inscribirme, como así también de renovar anualmente la inscripción en el ‘Registro de Empresas MiPyME’ creado por medio del artículo 27 de la Ley Nº 24.467, autorizando expresamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a proporcionarle a la SECRETARíA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIóN Y TRABAJO la información y/o documentación necesaria a tales efectos. La inscripción y/o renovación de la misma quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nro. 220/2019 de la SECRETARíA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y/o las que en el futuro las reemplacen..

Solicitud de beneficios

Mediante esta declaración jurada se está solicitando la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

La solicitud del certificado de no retención del Impuesto al Valor Agregado para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas será evaluado en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General 3878 (AFIP) y la vigencia del mismo se determinará conforme los términos de la Resolución General 2226 y sus modificatorias.

A este fin, deberá tener habilitado el servicio ‘Certificadosde Exclusión de Ret/Percep. del IVA y Certificados de Exclusión Percep. del IVA – Aduana’ y seleccionar la opción ‘ Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado – CNR PYME’.

¿Solicita el beneficio del Pago del I.V.A. en forma diferida? Si/No

Consentimiento para compartir información

Presto expresa conformidad para compartir mi información contenida en el ‘Registro de Empresas MiPyMEs’ con bancos, otras entidades de crédito y financiamiento y sociedades de garantía recíproca a efectos de analizar, evaluar y/o comunicar productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Asimismo, presto expresa conformidad para compartir mi información contenida en el segmento denominado ‘Legajo Único Financiero y Económico’ con el Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y entidades financieras públicas o privadas.

El consentimiento prestado precedentemente podrá ser revocado por el mismo medio por el cual se prestó..

¿Acepta compartir información? Si/No

4. Nos trae ventas 2019/2020, en este caso es un contribuyente que se dio de Alta en el RG (régimen general al 01/2019), pero en los demás casos nos trae los últimos 3 ejercicios comerciales. Los montos NO son editables y/o modificables

5. Podemos confirmarlo o esperar que AFIP remita automáticamente la información a la SPyMEyE. Para mayor tranquilidad  del contribuyente se sugiere confirmarlo

En nuestro micrositio exclusivo MIPYMES podés encontrar legislación, doctrina, videos explicativos, y todo lo relativo a micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo herramientas como el categorizador.

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