¿Qué es el Legajo Único Financiero y Económico para MIPYMES?

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Julieta Alvarez Millet, Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

El 30 de marzo de 2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó la resolución 92/2021 por medio de la cual crea un legajo único donde se centralizará la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), con el fin de obtener datos estandarizados.

El legajo se crea dentro del Registro de Empresas MIPYMES y centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en dicho registro.

Recordamos que el Registro MIPYMES se encuentra regulado por la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa 220/2019, que otorga un certificado, según la categoría de cada micro, pequeña y mediana empresa, cuyo vencimiento opera el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y que prevé su renovación automática.

¿Con que información contará el legajo?

El legajo recopilará información respecto de:

  •  Ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la resolución conjunta 4050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  • Empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el artículo 8 de la ley 24156.
  • Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse.

¿Para qué será utilizada la información?

Según lo establece la norma, con la información se facilitará el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes y los que se implementen en el futuro.

Específicamente, el Legajo Único Financiero y Económico permitirá:

  • Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES.
  • Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e interacción con el sistema financiero.
  • Centralizar la información y documentación que permita la reducción de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES y al sistema financiero.
  • Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.
  • Mejorar la interacción con el sector productivo a través de herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuáles son los sujetos alcanzados por esta normativa?

Todas las personas humanas y/o jurídicas inscriptas y que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MIPYMES con su correspondiente certificado MiPyME vigente.

¿Quiénes serán los usuarios de la información volcada en el legajo?

Serán usuarios las personas que se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, el Ministerio de Desarrollo Productivo y cualquier otra entidad o jurisdicción tales como la Administración Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, entes públicos que no sean de la Administración Nacional, y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.

¿Para qué podrán utilizarlo las entidades financieras?

En este sentido, el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 7260, por la cual las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información sobre sus clientes cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y realizar sus respectivos análisis financieros y crediticios, así como para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos, y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.

Podrán obtener información, entre otras cosas, de las declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores y los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente.

Para poder hacer uso de la información contenida en dicho legajo deberán contar con el previo consentimiento explícito de la MIPYME.

¿Qué derechos tienen los sujetos incluidos respecto de su información?

El intercambio de información con terceros podrá realizar únicamente con el consentimiento expreso de los sujetos incluidos en el legajo.

Para ello, desde el gobierno anuncian que cuando una MIPYME deba reinscribirse en el Registro MIPYME, tendrá la posibilidad de autorizar a que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores comparta este legajo con otros organismos públicos y con bancos y entidades financieras públicas y privadas y, de esta manera, se constituya un instrumento válido para presentar ante cualquier organismo.

Este anuncio lo confirma la resolución 19/2021, publicada el 31 de marzo por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, que dispone que con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, que contendrá la información económica, contable y financiera, y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.

La empresa podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.

De no optar por compartirlo, el legajo quedará a disposición de la empresa exclusivamente, quien podrá compartirlo con terceros, mediante una plataforma que se pondrá a disposición de forma gradual.

¿Quién será la Autoridad de Aplicación?

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MIPYMES y quien deberá llevar a cabo la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Legajo Único Financiero y Económico, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.

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