Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
El Poder Legislativo sancionó la “Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis”, nro 27.675, publicada hoy en el boletín oficial, que reemplazará a aquella sancionada en 1990. Así, en el artículo 43 se dispone la derogación de la ley 23.798 y el decreto 906/95, “teniendo en cuenta que los derechos y garantías consagrados en sus normas complementarias y reglamentarias continuarán en vigencia hasta la reglamentación de la presente ley”. Esto último deberá ocurrir dentro de los 90 días de la promulgación, acorde lo indica el artículo 44.
Según informa TELAM, la ministra de Salud indicó que la nueva ley “beneficiará a 140.000 personas con VIH y para prevenir los 4.500 casos por año, a 12.000 que padecen tuberculosis y 1.000 que tienen hepatitis virales” y “tiene un abordaje de derechos humanos con perspectiva de género e igualdad, y da una respuesta integral e intersectorial“, en donde contempla “investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia legal y combate la discriminación y la criminalización“, además de la asistencia con “medicamentos y vacunas“.
La nueva norma declara de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana “VIH”, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual “ITS” y la tuberculosis “TBC”.
Además, regula la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos, los derechos y garantías de las personas que padezcan las mencionadas enfermedades, los derechos laborales, la situación de las mujeres y/o personas con capacidad de gestar y los beneficios especiales de la seguridad social.
Impacto en las relaciones laborales
La reciente ley establece, por un lado, prohibiciones dirigidas al empleador al momento de requerir ciertos datos en los exámenes preocupacionales, y por otro, reconoce diversos derechos laborales.
Así, en su artículo 8, prohíbe “la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral”. Luego agrega, a fines de evitar discriminaciones laborales en el acceso al empleo, que las ofertas de trabajo “no podrán contener restricciones por estos motivos”. Además, con el objetivo de evitar posibles comportamientos discriminatorios del empleador durante el transcurso de la relación laboral que menoscaben el acceso a oportunidades, establece: “En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada. No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba”.
Los derechos laborales que en el artículo 9 específicamente se reconocen a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC son:
“a) El derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad, para la población referida en la presente ley.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación;”
Si bien en el plexo normativo argentino existían tutelas a nivel probatorio con respecto al despido discriminatorio, se puede observar que en este inciso se agrega una presunción legal iuris tantum, es decir, que el trabajador no deberá probar la discriminación, invirtiéndose la carga de la prueba, y luego de ello se admitirá la prueba en contrario por parte del empleador.
b) El derecho a que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas;
c) El derecho a no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo;
d) El derecho a ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación, conforme a la “Recomendación sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo” de la OIT;
e) El derecho a la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace;
f) El derecho a ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.
Jubilación especial de carácter excepcional
Mediante el artículo 24, se crea un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH, el cual se aplicará también a las personas con hepatitis B y/o C “en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida”.
En tal sentido, el artículo 25 indica que tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, quienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
c) Acreditar diez (10) años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.
Pensión no contributiva
La ley crea en su artículo 30, con alcance nacional, una pensión no contributiva de carácter vitalicio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Los requisitos de acceso a la misma se contemplan en el artículo 31:
a) Ser argentino o extranjero residente en el país, mayor de 18 años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva
b) Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva
c) No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo