LORENA M. ALMADA
INTRODUCCIÓN
Las políticas del gobierno deberán tender a lograr un difícil equilibrio entre todos los intereses en pugna. Tenemos un sector privado que viene asfixiado hace años, sin posibilidades de un normal desenvolvimiento como consecuencia de la pandemia, con un gran endeudamiento, en muchos casos a punto de dejar de existir, siendo el único sector que por medio del pago de los tributos sostiene al sector público. En este marco será inevitable que los gobiernos, en sus tres esferas, reasignen de manera inteligente y efectiva sus recursos -eliminando partidas presupuestarias que no resultan urgentes- para poder dar algo de aire a este sector.
En este marco, de una crisis sin precedentes, quizás sea hora de adoptar medidas audaces y establecer un plan legislativo a futuro que transforme al país en uno fiscalmente razonable.
El reordenamiento de nuestro sistema tributario, permitirá obtener mayores y mejores recursos, contemplando una distribución equitativa de los mismos entre los tres poderes del Estado a fin de evitar la proliferación de fuentes de financiamiento sin sentido que a lo único que conllevan es a la informalidad y a la exclusión del sistema.
I – CONTEXTO ACTUAL
Argentina ya había sancionado, en diciembre del 2019, la ley 27541, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegando en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, todo ello, claro está, antes de que se desatara el problema del COVID-19 en forma absoluta.
Ello se formalizó mediante el DNU 260/2020, que amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria, y desde ese momento se han sancionado más de una treintena de decretos de necesidad y urgencia que lo que han hecho es regular distintas materias, respecto de la seguridad social, lo financiero, provisional, sanitario, tributario etc., e incluso más de un centenar de subnormas (AFIP, rentas provinciales o municipales, IGJ, CNV, etc.) vinculadas a la emergencia, todas de distinta envergadura.
Por el momento se conocen medidas de los organismos fiscales nacionales y locales tendientes más a facilitar la interacción digital con los organismos y a suspender o prorrogar algunos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales de distinta naturaleza, que a reducir las obligaciones tributarias que recaen sobre los contribuyentes tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
Como menciona Fraga, hace varios meses el sector productivo intenta sobrevivir como puede frente a un desafiante escenario de inflación récord con recesión, a los demoledores efectos sobre la economía local que provoca la flamante crisis por la caída de los precios del petróleo, que arrastra a los demás commodities. A todo lo anterior se viene a agregar ahora un letal cisne negro, la irrupción del coronavirus (COVID-19), cuyo combate implica, en buena medida, el aislamiento de personas y comunidades, con la consiguiente paralización de actividades por un período que nadie está en condiciones de determinar en este momento.
En este contexto, la crisis resulta devastadora no solo para el sector privado, sino también, para el sector público, toda vez que los recursos tributarios disminuyen a pasos agigantados a medida que transcurren los meses.
Como lo señalara recientemente el Centro de Estudios en Administración Tributaria (CEAT), de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA,
“en todos los niveles del Estado se produce un marcado aumento de gastos en materia de salud así como transferencias a sectores en crisis, de la mano de una inevitable reducción de las bases imponibles y por ende de los ingresos fiscales, debido a la tendencia a la baja de las ventas y el aumento creciente del incumplimiento por incapacidad financiera”.
Lógicamente el Estado necesita cobrar impuestos a los efectos de cubrir las necesidades de la pandemia, no obstante, alguien que no produce, no vende, y por ende no cobra, no puede hacer frente al pago de dichos tributos. Tampoco sirve el facilismo de algunos de los pedidos referidos a postergar masivamente todos los vencimientos tributarios; la idea sería poder encontrar un punto de equilibrio entre los dos extremos.
En este contexto, intentaremos analizar algunas de las medidas que en materia tributaria han sido tomadas y otras que pueden implicar el referido punto de equilibrio.
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(*) Extracto del trabajo que forma parte de una publicación electrónica del Consejo de Investigaciones de la UNR -CIUNR-