A partir del 1° de noviembre es obligatorio el uso de la carta de porte electrónica

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Desde el próximo 1 de noviembre será de uso obligatorio la Carta de Porte Electrónica (CPE), la herramienta que permitirá simplificar los trámites y mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola.

Mediante RGC (AFIP-MAGyP-MT) 5017/2021 se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” como únicos documentos válidos para documentar el transporte a cualquier destino del territorio nacional de:

– granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-; y

– semillas aún no identificadas como tal por autoridad competente.

Se mantiene exceptuado del mismo el transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera vigente.

La digitalización de la carta de porte, reemplaza a los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.

De esta forma, desde el mes de noviembre la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse de forma digital.

Podrán solicitar dichos formularios los sujetos que se encuentren incluidos en el SISA y que sean:

a) Productores, inscriptos como tales en la AFIP.

b) Operadores del comercio de granos inscriptos en el RUCA(2) que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y egreso de granos.

c) Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.

Para ello deben contar con CUIT activa, tener registrados y aceptados datos biométricos, poseer domicilio fiscal electrónico, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas de IVA y RSS de los últimos 12 períodos fiscales vencidos y de impuesto a las ganancias del último período vencido.

La emisión de la carta de porte electrónica se podrá realizar por:

– sitio web de la AFIP, por medio de Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, mediante el servicio “Carta de Porte Electrónica”, o

– procedimiento de intercambio de información “Web Service”.

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

suscripción materia tributaria

¿Quienes pueden confeccionarla?

– Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

– Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

– Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.

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