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Últimos ARtículos

Agentes de retención: procedimiento para liquidar e incorporar las rentas exentas para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros

Como consecuencia de la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de  seguridad, entre otras actividades, dispuesta por la Ley 27549, se reglamenta el procedimiento  que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones que se encuentren alcanzadas por la citada exención. A tal efecto se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al…

Próximos feriados: 9 y 10 de julio de 2020

Recordamos que el día 9 de julio, Día de la Independencia, es un feriado inamovible de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la ley 27399, en tanto el día 10 es un feriado con fines turísticos según lo determinan artículo 7 de la ley 27399 y el decreto 717/2019.

El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.