Paridad de género: a propósito del caso Jockey Club… o una visita al reino de Arabia Saudita

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El doctor Darío Tropeano se interroga, a raíz de la resolución particular de IGJ que obliga al Jockey Club a permitir el ingreso de mujeres como asociadas, qué tipo de enfoque se tienen con las mujeres, analizando su situación social, su participación en la vida ciudadana y si la perspectiva de género importa un atributo social.

concepto de igualdad de género

Darío Tropeano

Reconozco no conocer Arabia Saudita, aunque sí estuve en la frontera con Omán, pero la intriga por observar y confirmar el funcionamiento de un reino que adoptó el wahabismo como modo de vida social(1) aun hoy me inquieta. De todas formas, más allá de mi férrea oposición a su Gobierno, mi convicción es que cada Estado debe resolver los cambios políticos y sociales de acuerdo con las decisiones de su pueblo, sin intervenciones extranjeras, lo cual es un principio de derecho internacional consolidado, aunque en los hechos no se respete.

Lo llamativo es que espacios sociales asfixiantes y clausurados para las mujeres trasciendan miles de kilómetros, culturas, historias nacionales, leyes, para mantenerse instalados en instituciones cuyo funcionamiento parece no haber evolucionado en consecuencia.

La resolución particular 748, suscripta el 24/6/2022 por la Inspección General de Justicia, otorga, hace saber e íntima a la asociación civil Jockey Club de Buenos Aires adoptar una serie de medidas positivas para la afiliación de mujeres a la institución y la modificación del estatuto para su participación en los órganos de dirección de la misma, absteniéndose, además, de ejercitar prácticas que restrinjan el acceso de ellas a la asociación.(2)

Suscripción a la temática sociedades

ANTECEDENTES Y MARCO HISTÓRICO DE LA INSTITUCION

La alta sociedad porteña evidenciaba cambios sustanciales sobre finales del siglo IXX y principios del XX, en tanto la prosperidad económica del país colocaba a una oligarquía criolla y alta burguesía naciente de expectativas europeizantes, con la ciudad de Buenos Aires como el “nuevo París” sudamericano(3). Se trataba de un imaginario social superior, ostentoso y cosmopolita, que hacía olvidar los orígenes de gran aldea, entre vacas, mataderos y contrabando, y antecedentes mestizos de indios, españoles y acaso algunos portugueses.

En ese marco de belle èpoque y de búsqueda de un estilo de vida de una clase social refinada y diversa de las primeras oleadas de inmigrantes y de “los diferentes” -social y económicamente hablando- nace el club de caballeros.

Advirtamos que se trata de una asociación civil que data del año 1882, fundada por Carlos Pellegrini, “ante los hombres que formaban la clase dirigente del país -los hombres de la célebre generación del 80-… secundado en la empresa por un entusiasta conjunto de caballeros representativos de la actividad política y económica del país”, tal cual reza en el link “Nuestra Historia “en la página web de la institución(4). En las disposiciones estatutarias del club en aquel entonces se aprecia que las conversaciones sobre política se consideraban atentatorias del comportamiento civilizado que el club debía promover entre sus socios. Se prohibía hablar de política y “levantar la voz”, exponer sin la mesura que debía definir a un hombre distinguido: “Es absolutamente prohibido hacer discusiones políticas o de carácter personal, o levantar la voz más de lo acostumbrado en la conversación general”(5) rezaba su reglamento.

Un primer análisis sociológico y político de la cuestión nos indica que los tiempos históricos están determinados por las condiciones políticas, económicas y sociales en que se desarrollan, su contexto general. Este contexto es básico para comenzar el estudio antropológico, sociológico y, por cierto, político de las instituciones y personas que lo representaban. Las normas resultan ser el reflejo de aquel, dado que son el instrumento de autoridad en la que el poder dominante disciplina, institucionalmente, una sociedad en un tiempo histórico.

Pero los tiempos cambian al calor de la dinámica social que siempre va por más derechos, por más igualdad. Es la historia de la humanidad la lucha por los derechos, aunque la igualdad económica actual se acerca a una desorbitante quimera de un capital que no deja de concentrarse.

El diseño de los estatutos, reglamentos y normativa de las Instituciones se halla condicionado por su tiempo histórico, los principios y finalidades, los intereses que rodean la institución, y la clase a la que representan.(6)

En el caso del Jockey Club, los antecedentes vertidos en la R. (IGJ) 748 en torno no solo a la falta de adecuación de políticas de género elementales -a esta altura de los tiempos– sino a la propia legislación nacional(7), se unen a las prohibiciones recibidas por el COA en los Juegos Olímpicos de la Igualdad(8) para el uso de sus instalaciones deportivas en dichos juegos por discriminación contra las mujeres(9). La propia carta olímpica(10) prohíbe la discriminación de cualquier naturaleza en el deporte. Es más, la resolución analizada consigna una serie de notas periodísticas de grandes medios de comunicación nacional e internacional que señalan y cuestionan la situación de discriminación de la mujer para participar en la vida institucional del Jockey Club.(11)

En el año 2004(12), la Institución afrontó una situación por parte de un asociado que peticionó se reconozca a su pareja como cónyugue y no como “invitada especial”, dado que se encontraba vinculada a ella por unión civil. El apoderado del club manifestó que el asociado no había completado los trámites de la unión civil y que la institución no tenía en la sede capital instalaciones necesarias para ser usadas por el sexo femenino.(13)

El asociado manifestó al medio de prensa: “No quiero tener que entrar al Jockey Club con quien es para mí mi señora como una invitada especial, porque ella no es ni mi manceba. Ella no es una invitada especial. Lucho defendiendo el molde de mis esperanzas para que mi familia no sea discriminada y mis derechos y aspiraciones legítimas sean escuchadas”.

La Defensoría del Pueblo notificó al Jockey Club la queja, y el apoderado de la institución contestó que la asociación, dada su condición legal, se encontraba sometida a las normas de la IGJ y no al contralor de aquella. La Defensoría intimo al club al cese inmediato de toda discriminación contra la mujer y el acceso de las mismas a la entidad. El organismo solicitó, además, que efectué las reformas que permitan adecuar las instalaciones a personas de sexo femenino, bajo apercibimiento de clausura de la sede de la entidad.

Resulta evidente que la institución no se adecuó al cambio de los tiempos, y menos aún a la legalidad, donde el predominio de la presencia y la autoridad del varón (bien propio de los clásicos clubes ingleses para caballeros) es constitutivo de aquella. El problema no es hoy solo la presión social o incluso la indefendibilidad política del asunto, el problema es la ley y su cumplimiento. Y en este punto, Jockey Club incumple claramente un conjunto de normativa -incluso supraconstitucional- amparado en la impunidad, esa convicción de la ausencia de castigo luego de la ejecución de una conducta disvaliosa o ilegal. Cuando existe impunidad, las víctimas (sociales), en este caso las mujeres, no alcanzan a conocer la verdad sobre la extensión y las razones de los abusos que han sufrido para que no se repitan dichas violaciones (la no igualdad, la discriminación). Lo podemos ver incluso en declaraciones y conversaciones privadas o en muros de Facebook, en que se debate la situación de las mujeres en el club: las posiciones son encontradas; algunas cuestionan la discriminación y otras la aceptan en el marco de la posición social de esposas o hijas de “los hombres socios”. En este punto, algunas mujeres reproducen indirectamente el modelo de los hombres, aceptando el autosometimiento. En el trabajo suele suceder también, cuando mujeres en posición de poder discriminan o abusan de otras mujeres, invirtiendo su propio rol y colocándose en situación de victimarias.

Los espacios de poder retrógrados y elitistas se van reduciendo y concentrando (lo cual no implica que tengan menos poder, por el contrario) pero la sociedad exige construir y respetar el andamiaje legal y las garantías que amparan la defensa efectiva de los derechos consagrados en las normas.

En el caso del Jockey Club, así como la Defensoría del Pueblo en el año 2004 intentó -sin éxito- hacer cumplir una situación legal consolidada, y la institución contrarió con argumentos en torno a la falta de competencia de aquella, y su sometimiento a la autoridad de la IGJ, hoy esa autoridad regulatoria viene a intentar reparar una situación injusta e ilegal.

Otros temas tratados:

  • Análisis de jurisprudencia
  • Análisis de las excepciones previstas en la resolución general (IGJ) 34/2020 sobre parida de género
  • Libertad de asociación y legitimación de la IGJ

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Notas:

(1) Es una corriente ultraconservadora del Islam en que las mujeres no están contempladas en el sistema de gobierno nacional y la vida pública. En la ley nacional de política educativa, en su art. 153, se estipula que ellas deben ser preparadas para labores compatibles con su disposición como mujeres. El art. 130 del Código Laboral prohíbe la mezcla en el trabajo de hombres y mujeres. No pueden mostrase en público sin ir acompañadas de un familiar varón y la conducta social impone desde el nacimiento del hombre considerar a la hermana, la esposa y la hija como propiedad privada. Les está absolutamente vedado ingresar a espacios públicos y privados donde asistan hombres, salvo acompañada por su esposo y que se halle habilitado su ingreso

(2) R. 748: “Art. 1 – Otorgar a la asociacion civil Jockey Club la excepción prevista en el artículo 4 de la resolución general IGJ 34/2022 respecto de la Asamblea General de fecha 5 de mayo de 2022.

Art. 2 – Hacer saber a la asociacion civil Jockey Club que deberá abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución.

Art. 3 – Intimar a la asociacion civil Jockey Club a que en el plazo de 30 días de notificada la presente, reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite. El reglamento que se dicte así como los formularios que en su consecuencia se instrumenten deberán estar a disposición de los interesados, en forma permanente, en la Secretaría de la entidad y en la página web institucional.

Art. 4 – La presente resolución deberá ser publicada en la página web institucional y en sus redes sociales de la entidad, en forma ininterrumpida, durante el plazo de 180 días.

Art. 5 – Intimar a la asociacion civil Jockey Club a que en el plazo de 60 días inicie el trámite tendiente a inscribir el texto ordenado del estatuto de la entidad, así como el reglamento indicado en el artículo 3 de la presente.

Art. 6 – Notifíquese por cédula a la asociacion civil Jockey Club en su sede social. Regístrese”

(3) Las crónicas históricas atribuyen al dramaturgo francés André Malraux afirmar, al visitar en el año 1964 Buenos Aires, que Buenas Aires era la capital de un imperio que no fue, que no existía

(4) http://www.jockeyclub.org.ar

(5) Losada, Leandro: “La alta sociedad y la política en Buenos Aires del novecientos: la sociabilidad distinguida durante el orden conservador (1880-1916)” – Historiapolitica.com – CONICET- IEHS/UNCPBA

(6) En este último componente me refiero concretamente a la clase social

(7) Una asociación que cuenta con 6.000 miembros, ninguno de ellos mujeres, donde las esposas o hijas deben ser presentadas por sus familiares asociados activos

(8) Celebrados en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2018

(9) Junto con CUBA, Club Universitario de Buenos Aires, que posteriormente modifico su estatuto y permitió el ingreso de mujeres

(10) Normas del Olimpismo Internacional

(11) Una colega, jurista y amiga me comento que hace algunos años fue invitada a un almuerzo en las instalaciones del club de la Av. Alvear por un reconocido magistrado del fuero comercial, asociado a la entidad. El hecho es que el ingreso solo era permitido con la autorización y acompañamiento de aquel, y en un salón único donde se autorizaba el ingreso de mujeres

(12) Ya en vigencia la Constitución de 1994 (arts 37 y 75 -inc. 23- en lo pertinente), la L. 23179 que incorpora la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1985), la L. 24632 que aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(13) www.clarin.com/ediciones-anteriores/polemica-jockey-club-reclamo-socios_0_B1WWmK210tl.html