¿Cómo quedan las restricciones al dólar en la actualidad?

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El Gobierno nacional fue tomando distintas medidas para evitar o fortalecer la caída de reservas y controlar la demanda de dólares.

A continuación, hacemos un repaso de las medidas más relevantes:

Comercio puerta a puerta

El BCRA dispuso que los bancos y otras entidades no financieras de crédito no puedan ofrecer cuotas para comprar productos en el exterior. Es decir, se terminaron los beneficios para el comercio conocido popularmente como “puerta a puerta”.

Según la Disposición 7535 del BCRA, la iniciativa se implementará en los bienes comprados en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial, según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers”, y gestoría de trámites aduaneros.

Los consumidores pueden recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta u$s50 cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP.

Compra en cuotas de pasajes y servicios al exterior

A través de la Comunicación 7407, el BCRA le informó a las entidades financieras y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que no se podrán financiar en cuotas las compras de pasajes hacia otros países y de servicios turísticos en el exterior.

Impuesto PAIS

La ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” ordenó aplicar un recargo del 30% del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” a la compra de pasajes al exterior por tratarse de una transacción en moneda extranjera. Se abona sobre el total del pasaje y se aplica también a compras de servicios turísticos en el país de destino. Además, se incluye en la compra del denominado “dólar ahorro”.

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Retención del 35% a cuenta de Ganancias

Mediante Resolución General 4815 la AFIP dipuso que las compras o extracciones de dinero en el exterior, las compras realizadas en moneda extranjera y el pago de servicios extranjeros tendrían una percepción del 35% en concepto de adelanto del impuesto sobre bienes personales e impuesto a las ganancias. Y a esta tasa del 35% se le debe sumar el 30% de Impuesto PAIS antes descripto.

Ahorro en dólares

Existe un tope de u$s200 dólares mensuales para la compra del llamado dólar ahorro.

Pero no todos los cuidadanos tienen acceso. Quedan excluidos, entre otros, los beneficiarios de un plan o programa de Anses, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE), los trabajadores en relación de dependencia que hayan recibido parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO II, las personas sin ingresos declarados o “consistentes” y quienes ya utilizaron la totalidad de su cupo a través de compras con tarjeta de crédito o débito.

Tampoco podrán hacerlo hasta el fin de su deuda quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses, monotributistas que hayan tramitado los créditos a tasa cero, titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia.

Retiro de dólares por cajero automático en el extranjero

Se puede retirar efectivo con la tarjeta de crédito, por un límite máximo de u$200 en países no limítrofes y de hasta u$s50 en países limítrofes. Este monto es un adelanto del emisor de la respectiva tarjeta y está sujeto a los costos financieros correspondientes. Este límite es por operación, pudiendo efectuar tantas operaciones como le permita el monto máximo de anticipos en efectivo fijado para la tarjeta de crédito y/o compra, aclaró el Banco Central.

La otra alternativa es usar la tarjeta de débito para extraer efectivo. Si se tienen fondos en una cuenta en moneda extranjera, el límite será todo el dinero que esté allí depositado. En cambio, quienes tengan únicamente una cuenta local en pesos, la operatoria cuenta como si se tratase de cualquier otra compra de dólares. Es decir, computable a efectos del límite de u$s200 por persona.

Importación

El Banco Central dispuso a traves de la Comunicación “A” 7532, que hasta el 30 de septiembre de 2022 las empresas que realicen importaciones catalogadas dentro de la categoría “A” en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) podrán acceder a dólares oficiales por un monto no superior al 105% del promedio mensual de importaciones registrado en 2021 o del 70% de 2020. Si en 2021 no superaron el millón de dólares en importaciones, el límite será del 15%.

Las PyMEs, en tanto, tendrán un acceso diferencial: podrán importar por hasta el 115% del promedio registrado en 2021, siempre y cuando el monto sea inferior al millón de dólares. En tanto, quedarán exceptuadas de la medida las compras de energía y medicamentos.

Por otro lado, se resolvió que determinados bienes de consumo sólo podrán ser importados accediendo al mercado de cambios oficial sólo 180 días después de ingresados. Es decir, que las empresas que realicen estas operaciones deberán esperar hasta 6 meses para pagarlas, o apelar a otro tipo de financiamiento. Según informó el BCRA, se trata de bienes “equivalentes a los producidos en el país”.

Y la importación de bienes considerados “suntuarios” tendrán una restricción de 365 días para acceder al mercado de cambios oficial.

Para las importaciones de servicios, el acceso a la compra de dólares oficiales tendrá como tope los montos importados en 2021. Por encima de ese valor, las empresas deberán aguardar 180 días corridos para poder acceder al mercado de cambios. Quedan exceptuados de las restricciones los fletes y el turismo.

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