La Inspección General de Justicia, a través de una resolución particular, intimó a una asociación civil, tradicionalmente conformada por hombres, a que en el plazo de 30 días reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y tratamiento de la mismas, a efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual puedan iniciar el trámite.
Asimismo, otorga un plazo de 60 días para que inicien los trámites de inscripción de la reforma de sus estatutos y reglamento, a los fines de adecuarlo a lo requerido a los parámetros detallados en el párrafo anterior.
Finalmente, le hace saber a la entidad que deberá abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso a mujeres a la condición de asociadas de la institución.
Antecedentes
En el año 2020, la Inspección General de Justicia dictó la RG (IGJ) 34/2020 que establece que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y queden comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades -con excepción de los incs. 1), 2) y 7)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de miembros femeninos.
Luego, con la resolución general 35/2020, la IGJ aclara que la exigencia de diversidad y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización resulta aplicable para todas las entidades que ya estuvieren inscriptas al momento de entrada en vigencia de la misma y en las designaciones que se hagan con posterioridad.
La excepción estaba dada para aquellas entidades que lo requirieran con fundamento en circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto.
Fundado en esta excepción, en el año 2021, la IGJ admitió a esta asociación civil en particular la excepcionalidad, pero ante nuevo pedido de la entidad de continuar con este régimen, publicó la resolución que analizamos en cuestión.
Fundamentos de la decisión
Si bien la resolución particular aclara que los estatutos de la asociación civil no incluyen ninguna restricción con relación al ingreso de mujeres, “la entidad consolidó a lo largo de su historia, determinados patrones socioculturales que funcionario como mecanismo implícitos de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como una valla para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión en la categoría de socias activas, en iguales condiciones que los hombres.
En el resolutorio, se citan números artículos periodísticos y se destaca que “el contenido de las publicaciones reseñadas (…) señalan situaciones de patriarcado, misoginia, restricción y discriminación; una realidad absolutamente diferente a la manifestada por la asociación civil, a través de su Presidente y Secretario, quienes pusieron de resalto –reiteradamente- que la entidad que representan no tiene ninguna restricción para el ingreso de mujeres a la condición de socias activas”.
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