A través de la resolución general 4697, publicada en el Boletín Oficial del 15/4/2020, se sustituyó el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes, la registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y de actualización de autoridades societarias -dispuesto por la RG (AFIP) 3293-, y se instrumenta el Registro de Entidades Pasivas del exterior y el régimen de información de rentas pasivas.
Entre los principales cambios que introdujo la citada norma, podemos destacar los siguientes puntos:
* Se amplía el régimen de información a las personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que tengan participaciones en entidades del exterior o desempeñen cargos directivos, ejecutivos o como apoderados de dichas entidades, como así también se instrumenta el registro de entidades pasivas del exterior para aquellos sujetos que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales por parte de dichas entidades del exterior o posean más del 50% del capital de las mismas.
* En todos los casos deberá identificarse a la persona humana que sea el beneficiario final de las participaciones, y sólo si ello no fuera posible se deberá informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o la máxima autoridad del ente.
* Asimismo, se amplía la información que deben suministrar los fondos comunes de inversión con el deber de informar a los beneficiarios finales de los mismos.
Por último señalamos que se estableció un vencimiento especial del 28 al 30 de octubre -según la terminación de la CUIT del responsable- para el año fiscal 2019 que incluye también a aquellos sujetos que deben cumplir con la información correspondiente a las rentas pasivas de los años 2016, 2017 y 2018.
Sin embargo, dado que ya estamos transitando el mes de octubre y estamos próximos al vencimiento especial establecido, la aplicación todavía no está disponible, y hasta el 31 del presente mes hay tiempo para adherirse a la moratoria ampliada 2020, sería razonable, en virtud a todos los cambios establecidos que generan un mayor trabajo para los profesionales, que la AFIP evaluara esta situación y se decidiera por prorrogar dichos vencimientos.