I – INTRODUCCIÓN
Este programa especial se crea a partir del decreto 332/2020 (BO: 1/4/2020) con la explícita intención de atender la emergencia económica producida por la pandemia.
Es de una alta complejidad, tanto por sus términos como por la interrelación que pueda tener con otras normas en el más alto entramado de los últimos tiempos.
Este programa requerirá, por lo pronto, de reglamentaciones que lo aclaren y lo puedan poner en marcha. Las autoridades de aplicación: Jefatura de Gabinete de Ministros; Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de Seguridad Social, deberán efectuar ingentes esfuerzos para reglamentar esta complicada norma, en el menor tiempo posible para que pueda surtir los efectos deseados.
Dada su complejidad, haremos una descripción metodológica a partir de cuadros resumidos. Nos ha parecido la mejor opción.
II – ASPECTOS GENERALES
SUJETOS
EXCLUIDOS DE TODOS LOS BENEFICIOS
- AQUELLOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS “ESENCIALES” DE ACUERDO CON EL ART. 6 DEL DECRETO 297/2020 Y LA DISPOSICIÓN 924/2020
- TODOS AQUELLOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE NO EXTERIORICEN ÍNDICES CONCRETOS DE DISMINUCIÓN DE ACTIVIDAD
SUJETOS INCLUIDOS. CUMPLIMIENTO CON UNO VARIOS DE LOS REQUISITOS
A. Actividad económica afectada en forma crítica en la zona geográfica en la cual se desarrolla
B. Cantidad relevante de trabajadores afectados por el COVID-19, o con aislamiento obligatorio o con cuidado familiar
C. Sustancial reducción en sus ventas
LOS REQUISITOS DEBEN TENER OCURRENCIA EN EL LAPSO ENTRE EL 20/3 Y EL 30/4
LA JEFATURA DE GABINETE DEBERÁ REGLAMENTAR LOS PARÁMETROS OBJETIVOS (Afectación crítica; cantidades relevantes; sustancial reducción)
BENEFICIOS
PARA EMPLEADORES
- POSTERGACIÓN DE VENCIMIENTOS Y/O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES HASTA EL 95% DE LA CONTRIBUCIÓN CON DESTINO AL SIPA
- ASIGNACIÓN COMPENSATORIA DEL SALARIO
- REPRO: ASISTENCIA PARA EMERGENCIA SANITARIA
PARA TRABAJADORES
- SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
LOS EMPLEADORES ALCANZADOS POR ESTOS BENEFICIOS DEBERÁN ACREDITAR ANTE LA AFIP LA NÓMINA DEL PERSONAL ALCANZADO Y SU AFECTACIÓN A ACTIVIDADES ALCANZADAS Y NO ALCANZADAS. PUEDE HABER ENTONCES SITUACIONES MIXTAS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA
III – ASPECTOS ESPECIALES
BENEFICIO DE POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
- POSTERGACIÓN DE VENCIMIENTOS DDJJ Y PAGOS
PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ DEL SUSS PERÍODOS DEVENGADOS MARZO Y ABRIL. FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES. LA AFIP DEBERÁ REGLAMENTAR ESTE BENEFICIO
- REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL SIPA. REQUISITOS
- PARA EMPLEADORES CON HASTA 60 TRABAJADORES EN NÓMINA AL 29/2/2020
- AQUELLOS EMPLEADORES CUYA PLANTILLA SUPERE DICHA CANTIDAD DEBERÁN PROMOVER EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS PREVISTO POR EL CAPÍTULO III DE LA LEY 24013. SE DEBERÁ REGLAMENTAR ESTE REQUISITO
BENEFICIO DE ASIGNACIÓN COMPENSATORIA DEL SALARIO
CARACTERÍSTICA
- SUMA ABONADA A TRAVÉS DE LA ANSES PARA TODOS O PARTE DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADORES QUE PUEDAN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ACUERDO CON ESTE DECRETO
- ESTA SUMA -EN PRINCIPIO- NO ALCANZA A TRABAJADORES NO CONVENCIONALES
EMPLEADORES INCLUIDOS
- EMPLEADORES INCLUIDOS EN ESTA NORMA QUE REGISTREN HASTA 100 (CIEN) TRABAJADORES (NO INDICA FECHA). DEBERÁ REGLAMENTARSE
MONTOS
NATURALEZA
- ES PARTE DE LA REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR DEBERÁ ABONAR LA DIFERENCIA ENTRE EL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA. EL TOTAL REMUNERACIÓN MÁS ASIGNACIÓN TIENEN NATURALEZA REMUNERATORIA
- EL EMPLEADOR DEBERÁ RETENER EL TOTAL DE LOS APORTES Y INGRESAR EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES
- EN CASOS DE SUSPENSIÓN LA ASIGNACIÓN SE REDUCE EN UN 25% Y TENDRÁ NATURALEZA NO REMUNERATIVA (ART. 223 BIS, LCT). SE DEBERÁ PROMOVER A ESTOS EFECTOS EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
REPRO. ASISTENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
- ASIGNACIÓN NO CONTRIBUTIVA RESPECTO DEL SIPA (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. L. 24241-26425)
- EN EL MARCO DEL REPRO (PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA DEL MTEYSS)
- PARA EMPLEADORES NO INCLUIDOS EN EL BENEFICIO DE ASIGNACIÓN COMPENSATORIA DEL SALARIO
- PRESTACIÓN POR TRABAJADOR ENTRE UN MININO DE $ 6.000 Y UN MÁXIMO DE $ 10.000
- NO DISTINGUE -EN PRINCIPIO ENTRE TRABAJADORES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES. SERÍA PARA TODOS LOS TRABAJADORES
- DEBE REGLAMENTAR EL MTEYSS
BENEFICIO PARA TRABAJADORES. PRESTACIÓN O ASIGNACIÓN POR DESEMPLEO
- SE ELEVARÁN LOS MONTOS ENTRE UN MÍNIMO DE $ 6000 Y UN MÁXIMO DE $ 10.000
- SE FACULTA A MTEYSS A MODIFICAR O INTRODUCIR CAMBIOS EN EL SISTEMA OPERATIVO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO