Personal de casas particulares: liquidación del beneficio del programa “Registradas”

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

A través de la Resolución 737/2021 se establecen las disposiciones vinculadas a la liquidación y pago del programa “Registradas”.

Recordamos que, mediante el artículo 7 de la resolución (MTESS) 657/2021, se estableció que la liquidación y el pago del beneficio establecido en el Programa “Registradas” se realizarán mediante el servicio del Programa REPRO II.

Previsión y necesidades presupuestarias del programa:

En este punto, se acordó que las partidas presupuestarias para afrontar el pago del mencionado Programa se atenderán con la Fuente de Financiamiento

  • Tesoro Nacional y Fuente de Financiamiento
  • Recursos de Afectación Específica- Partida parcial
  • Ayudas Sociales a Personas- Programa
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Ciclo de Pagos del Programa ¨Registradas¨

Se establece el siguiente procedimiento operativo, en relación con acciones y comunicaciones electrónicas entre las partes

1. Nota de Procesamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

a. Dirigida a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica dependiente de la ANSES y a la Dirección de Sistemas dependiente de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la ANSES.

b. Instruye a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica dependiente de la ANSES a procesar el archivo remitido por el Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información.

c. Se menciona fecha y hora de la transmisión del archivo por Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información con la cantidad de beneficiarios y monto total.

2. Nota de Pago del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

d. Dirigida a la Dirección General de Finanzas de la ANSES

e. Instruye a la Dirección General de Finanzas dependiente de la ANSES a pagar.

f. Se cita la Nota de Procesamiento.

g. Se citan Órdenes de Pago que tramitan en la Tesorería General de la Nación.

h. Se aclara: 1) cantidad de beneficiarios y 2) monto total.

3. Nota de Puesta de Pago de la Dirección de Pago de Beneficios dependiente de la Dirección General de Finanzas de la ASNSES:

i. Dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

j. Se emite cuando la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Finanzas de ASNES tiene certeza de fondos por parte de la Tesorería General de la Nación y coordinó con la Dirección de Sistemas dependiente de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la Administración Nacional de la Seguridad Social  la fecha de compensación en la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina.

k. Informa la fecha de compensación.

l. Cita las Notas de Procesamiento y Pago del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4. Nota de Rendición de la Dirección de Pago de Beneficios dependiente de la Dirección General de Finanzas de la ANSES:

m. Dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

n. Se comunica el total de los casos impagos por devolución a la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina y la pronta transferencia – por parte de la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Finanzas de la Administración Nacional de la Seguridad Social – de los fondos correspondientes.

o. En paralelo, la Dirección de Sistemas dependiente de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la ANSES envía por Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información el inventario de impagos.

p. Se citan las Notas precedentes.

suscripción laboral

De qué se trata el Programa

– Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

– Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.

– El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.

– La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora

– El acceso al beneficio “no genera incompatibilidad con otros beneficios”, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

– El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Además, te puede interesar:

RESOLUCIÓN (MTESS) 737/2021