Salta crea el Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo

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La provincia de Salta otorga diferentes beneficios laborales y tributarios para empresas industriales.

A través del Decreto 908/2021, Salta crea el Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo con el objetivo de brindar asistencia a empresas industriales.

En el marco de la pandemia declarada por el coronavirus se tomaron medidas para la prevención que tuvieron un fuerte impacto sobre las actividades económicas en general y particularmente sobre las industriales, generando una importante caída en los indicadores relativos a los niveles de actividad económica, por lo que la provincia implementa en este caso un plan para promover la reactivación y desarrollo de ese sector.

El presente plan otorgará a los empleadores una compensación complementaria a la que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional, respecto de cada trabajador incorporado, hasta cubrir el 100% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El beneficio mencionado se efectivizará mediante una deducción especial a computar a cuenta del impuesto a las actividades económicas que deban abonar los empleadores en su carácter de contribuyente y/o agente de retención. Asimismo, este será procedente por cada trabajador que resulte incluido dentro del Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande.

El 1 de noviembre la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta emite la resolución general 16/2021 que viene a reglamentar los beneficios dispuestos en el Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo .

La presente reglamentación dispone que los empleadores alcanzados por el presente beneficio deberán contar con domicilio fiscal electrónico declarado y presentar determinada documentación ante Rentas, quien verificará la misma y de resultar procedente determinará el importe de la deducción especial del impuesto a las actividades económicas, e informará a través del domicilio fiscal electrónico el anticipo a partir del cual podrá computarse la misma por el importe autorizado.

Detallamos la documentación a presentar ante el Organismo:

*Constancia que acredite la caracterización del empleador en el Sistema Registral habilitado en la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el Código “499 – Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1” conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General (AFIP) Nº 4984/2021;

*Constancia de Alta del Trabajador – Simplificación Registral emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite alguno de los códigos de modalidad de contratación a que se refiere el artículo 4º de la resolucion general (AFIP) 4984/2021;

*Declaración Jurada S.U.S.S. F.931, acuse de recibo y comprobante de pago, del periodo correspondiente;

*Archivo en formato Excel “Descargar los CUILES” disponible en “Ver otros documentos” en la opción “todos los CUILes”, de la consulta “Declaraciones juradas generadas” del servicio “Declaración en Línea” habilitado en la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondiente al F.931 del periodo correspondiente.