¿Cómo debe procederse cuando el contribuyente debe presentarse en alguna dependencia de la AFIP y no puede realizarlo por encontrarse cumpliendo el plazo de aislamiento previsto con motivo de coronavirus?
En este caso, debe ponerse de manifiesto dicha situación a la dependencia interviniente, aportando la documentación que acredite dicha situación, ante lo cual dicha dependencia deberá otorgar una prórroga con sustento en la situación planteada.
En tal sentido, es de destacar que existen versiones que la AFIP se encuentra evaluando, como una suspensión de plazos que resulte concordante con la medida adoptada por la CSJN mediante Acordada 4/2020 que ha declarado inhábiles los días 16 al 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el poder judicial de la nación.
En este orden de acontecimientos es que los Consejos Profesionales y la FACPCE están enviando notas a la AFIP y a las Administraciones provinciales para solicitar diferentes prórrogas.Así es el caso del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA que solicitó a la AFIP y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos implementar medidas para mejorar el cumplimiento tributario, entre las que se detallan:
– Suspender los embargos, medidas preventivas, fiscalizaciones en Agencia y plazos procedimentales de expedientes administrativos en curso.
– Diferir el vencimiento general de la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos.
– Habilitar el servicio Web a quienes tienen CUIT inactiva, permitiendo la adhesión a la moratoria en forma “condicionada” al cumplimiento y regularización de las faltas formales.
También se ha reiterado la extensión del plazo para acceder a la moratoria y repatriación.
En el mismo sentido, se han enviado notas a la AGIP y a ARBA a fin de suspender medidas preventivas y diferir vencimientos de declaraciones juradas.
En días pasados, el mismo Consejo envió una nota a la AFIP exponiendo diversas dificultades que presentaron los diferentes sistemas para dar cumplimiento al régimen de regularización de deudas para MiPyMES previsto en la Ley 27541 y para la repatriación de activos financieros.
Por ello, la entidad solicita al organismo fiscalizador, entre otras, las siguientes medidas:
a) Se extiendan hasta el 30 de abril los beneficios especiales establecidos en el Régimen de Regularización para el mes de marzo.
b) Se extienda el plazo para efectuar la repatriación de activos financieros hasta el próximo 31 de mayo.