El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Asimismo, se reanudan a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley nacional de procedimientos administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, el decreto 1759/1972 – t.o. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el decreto 298/2020 y sus complementarios.
El decreto agrega que, con el fin de dar estricto cumplimiento a la reanudación del curso de los plazos administrativos a partir del 30 de noviembre de 2020, “las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas”.
Accedé al DECRETO 876/2020