Las 5 preguntas claves del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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Las 5 preguntas claves del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El 31 de marzo se publicó, por la tarde, un suplemento del Boletín Oficial con el Decreto 332/2020, que crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, con un paquete de medidas económicas de emergencia, enfocándose principalmente en los empleadores afectados directamente por la cuarentena vigente para prevenir los contagios de coronavirus.

Los puntos centrales son los siguientes:

  1. ¿Cuáles son los beneficios para empleadores?

Los sujetos alcanzados podrán obtener uno o más de los siguientes beneficios:

Contribuciones patronales: postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 trabajadores.

REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empleadores que superen los 100 trabajadores.

Los empleadores beneficiados por estas medidas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a actividades alcanzadas y no alcanzadas.

2. ¿A quiénes alcanza la medida?

  • A quienes tienen una actividad económica afectada en forma crítica en la zona geográfica donde la desarrolla.
  • A quienes tienen una cantidad relevante de trabajadores afectados por el COVID-19, o con aislamiento obligatorio, o con cuidado familiar.
  • A quienes tuvieron una sustancial reducción en sus ventas.

Estos hechos o situaciones deben haber ocurrido entre el 20 de marzo y el 30 de abril. La Jefatura de Gabinete deberá reglamentar los parámetros objetivos de los requisitos.

  1. ¿Quiénes se encuentran excluidos de los beneficios?

· Los que desarrollen actividades consideradas “esenciales”.
· Los que desarrollen actividades no esenciales que no exterioricen índices concretos de disminución de actividad.

De todas maneras, el Decreto 347/2020 (publicado en BO el 6/4/2020) aclara que los sujetos no alcanzados por los beneficios podrán igualmente presentar la solicitud y el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa –creado por este decreto- será la autoridad que acepte o niegue tales pedidos.

  1. Los trabajadores desempleados, ¿tienen algún beneficio?

La prestación por el Seguro de Desempleo incrementa el tope mínimo a $6.000 y el máximo a $10.000, durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete.

  1. ¿Qué controles puede hacer el Ministerio de Trabajo?

La autoridad laboral tiene facultad para:

  • Considerar la información y documentación remitidas por la empresa.
  • Relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente, y solicitar la documentación que estime necesaria.
  • Disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.