Preguntas y respuestas acerca del rubro bienes de cambio

por

El propósito del trabajo es brindar una serie de interrogantes y soluciones sobre el tratamiento contable de los Bienes de Cambio en el marco de las normas contables nacionales e internacionales, incluyendo las que aplican a las entidades pequeñas y medianas.

Cóccaro, Ana M

I – INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento contable de los Bienes de Cambio, a través de una serie de preguntas y respuestas.

El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas [RT (FACPCE) 16].

El modelo contable utilizado para la preparación de los estados contables [RT (FACPCE) 16] está determinado por los criterios que se resuelva emplear en lo que se refiere a:

  • la unidad de medida;
  • los criterios de medición contable;
  • el capital para mantener (para que exista ganancia).

En tanto las mediciones contables periódicas de los elementos que cumplen las condiciones para reconocerse como bienes de cambio en los estados contables se basan en distintos atributos, tales como el costo histórico, costo de reposición, valor neto de realización.

En cuanto al enfoque contable en las pautas internacionales está representado por el valor de costo o de mercado, el menor; y en particular los bienes de mercado transparente (por ejemplo, los Commodities), las existencias de bienes de cambio son valuadas al valor neto de realización, siendo el valor al que un bien puede ser vendido en el mercado deducidos los costos asociados a esa venta.

De allí, que los criterios en la medición del rubro bienes de cambio o inventarios, en las normas contables argentinas y en las normas contables internacionales, son diferentes tanto para empresas grandes, medianas o pequeñas.

Hay precedentes internacionales que distinguen entre la regulación de informes financieros para pyme, también conocidas como entidades no públicamente responsables, en contraste con el ordenamiento correspondiente a empresas más grandes y que hacen oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables y, por ende, tienen un deber público de rendir cuentas.

Como referencia, se pueden citar las normas para entes pequeños y medianos que tratan este rubro no financiero (inventarios o bienes de cambio) en la Sección 13, “Inventarios” -que se desprende de las NIIF completas- y, localmente, en las (Parte y Tercera Parte), “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”.

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