Presentan proyecto de exención de impuestos al trabajo a nuevos empleos en las MIPyMES

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La diputada María Eugenia Vidal, de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ley para la exención de impuestos a nuevos empleos en las MIPyMES (Micro, Pequeñas y Medianas empresas).

En concreto, propone crear el “Programa de Incentivo al Empleo Formal” en todo el territorio nacional con el objeto de “reducir las contribuciones patronales para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en pos de promover la generación de empleo y el aumento de la producción”.

Beneficiarios

De acuerdo a la iniciativa, serán empleadores beneficiarios “aquellas personas jurídicas que se encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias”.

Los empleadores que contraten nuevos trabajadores gozarán de una reducción de 100% de sus contribuciones patronales vigentes, por el plazo de 24 meses contados desde el inicio de la relación laboral, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032.
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.;
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Requisitos para acceder al programa

  1. Encuadrar en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias;
  2. Que el alta del nuevo trabajador represente un aumento en la nómina respecto a los 180 días hábiles inmediatamente anteriores a la sanción de esta ley;
  3. No registrar el alta beneficiada de ningún trabajador que haya estado en relación de dependencia con el beneficiario y haya sido desvinculado en los últimos 180 días hábiles inmediatamente anteriores a la sanción de esta ley;
  4. No haber despedido sin causa a trabajadores formalmente registrados en los últimos 180 días hábiles inmediatamente anteriores a la contratación del nuevo empleado.
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Exclusiones

No podrán acceder a los beneficios de esta ley los empleadores que:

  • Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el tiempo que permanezcan en el mismo;
  • Incurran en el uso fraudulento de los beneficios e incentivos acordados por la presente ley en los términos de su reglamentación;
  • Sin perjuicio de la exclusión contenida en el inciso arriba mencionado, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 25.212 para los supuestos allí tipificados que se verifiquen.

La exclusión se producirá en forma automática siempre que ocurra alguna de las causales indicadas en el presente artículo”, remarca el proyecto.

Financiamiento

La iniciativa propone que el beneficio sea compensado con recursos del Tesoro Nacional para no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241.

Autoridad de Aplicación

De acuerdo al proyecto, el Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, cuyas funciones serán:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para el acceso al programa;
  2. Controlar y actualizar la nómina base de los empleadores beneficiarios;
  3. Aplicar las sanciones establecidas en el presente régimen.
  4. Las que resulten incluidas en la reglamentación.

Reglamentación y vigencia

La propuesta normativa le encomienda al Poder Ejecutivo que, en el plazo de 120 días hábiles desde su eventual promulgación, ejecute las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del nuevo régimen.

Según lo establece, en caso de aprobarse, las disposiciones de la ley comenzarán a regir a partir de su reglamentación.

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Fundamentos

De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa, “el Estado Nacional lleva adelante programas de inserción laboral y de beneficios a MiPymes como los incluidos en el decreto 493/21”, pero considera que esas estrategias “resultan insuficientes sin encontrarse enmarcadas dentro de una planificación general”.

Si bien hubo un descenso en la tasa de desocupación en comparación con el 9.6% que se registró con el levantamiento total de las restricciones por la cuarentena, las variables que explican parte de ese descenso están lejos de ser positivas”, remarca.

“Según un informe del Instituto de Trabajo y Economía de la Fundación Germán Abdala (ITEGA), la caída en la tasa de desocupación se explica también, por el aumento de la cantidad de personas inactivas y no por un crecimiento del empleo”, añade.

Y enfatiza que, de acuerdo a la OCDE, nuestro país tiene los costos laborales no salariales más altos de la región (un 34% como porcentaje del costo laboral) por encima de Brasil, Uruguay, Colombia y Chile.

Esta es una de las razones por las cuales en nuestro país no se crea empleo privado”, remarca Vidal en sus fundamentos.

De igual manera, las continuas regulaciones tales como la prohibición de despidos y la imposición de la doble indemnización, no hacen más que destruir el dinamismo del mercado laboral, profundizando una rigidez que impide la generación de empleo genuino”, concluye.

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