Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante su resolución 346/2021 (BO: 24/6/2021) definió indicios para determinar la existencia de una verdadera situación legal de desempleo, aun mediando convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo, cuando haya imposibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados.
En tal sentido, los trabajadores que suscriban acuerdos de rescisión tendrán derecho a las prestaciones por desempleo, en los siguientes supuestos:
– La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fueran el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora;
– Mediara la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora;
– Los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido; ó
– Los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.
Fundamentos de la medida
La citada norma considera que en virtud de las crisis económicas que han atravesado históricamente al país en varias oportunidades, así como en la emergencia sanitaria que impuso medidas de orden público que afectaron el normal desenvolvimiento de la actividad económica, algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, por lo que se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo.
En tal sentido, en muchas ocasiones con la intervención de la representación sindical, se han llegado a suscribir convenios en los que se establecen las condiciones de la rescisión. Sin embargo, dichos convenios no pueden enmarcarse en la forma de extinción dispuesta por el art. 241 de la LCT (voluntad concurrente de las partes), toda vez que, como explica la norma, no se acuerda rescindir la relación laboral como alternativa a mantenerla, sino que su objeto es el modo en que se llevará a cabo una rescisión que se encuentra más allá de la disponibilidad al menos, de la parte trabajadora.
En este orden de ideas, la situación legal del trabajador afectado por medidas objetivas y generalizadas, encuendran en algunos de los siguientes supuestos dispuestos en el art. 114 de la Ley Nacional de Empleo (L. 24.013):
* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador
* Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo
* Extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador
* Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato
* No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
Requisitos para acceder a la prestación por desempleo
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 113 de la ley 24.013, para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar;
c) haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de 6 meses durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo;
d) los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) no percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.
Montos máximos y mínimos de la prestación por desempleo
Recordamos que la resolución (CNEPSMVM) 4/2021 (BO: 5/5/2021), fijó los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, según el siguiente cronograma:
Desde | Montos Mínimos | Montos Máximos |
Abril 2021 | $6.540 | $10.900 |
Mayo 2021 | $6.780 | $11.300 |
Junio 2021 | $7.020 | $11.700 |
Julio 2021 | $7.200 | $12.000 |
Setiembre 2021 | $7.500 | $12.500 |
Noviembre 2021 | $7.800 | $13.000 |
Febrero 2022 | $8.100 | $13.500 |