Presupuesto 2022 y la incertidumbre de la alícuota diferencial en Bienes Personales

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En el año 2019, a través de la ley 27541, se modificó el impuesto sobre los bienes personales, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior.

Las citadas alícuotas diferenciales no podían superar el 100% de la alícuota máxima prevista para gravar los bienes en el país. Además podían evitarse en el caso de que los sujetos ejercieran la opción de repatriación de activos financieros por un porcentaje que represente el 5% del valor de los bienes en el exterior. El Poder Ejecutivo ejerció dicha Facultad, a través del D. 99/2019.

Ahora bien, el proyecto de ley de presupuesto de la Nación 2022 busca modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales, extendiendo durante toda la vigencia del gravamen la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de incrementar las alícuotas para bienes situados en el exterior en hasta un 100%.

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Entonces, ¿qué es lo que pasa para el ejercicio fiscal 2021?

Para la determinación de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales del presente año, la AFIP está tomando como base el impuesto determinado en el año 2020 que incluyó las alícuotas incrementadas (en el caso de los sujetos que no efectuaron la repatriación).

Esto se basa en la interpretación de que, una vez implementada la facultad por el Poder Ejecutivo, la misma sigue rigiendo salvo que una nueva ley la derogue.

Por otra parte, existen otras opiniones en favor de que las alícuotas diferenciales para los bienes en el exterior solamente resultaron de aplicación para los períodos fiscales 2019 y 2020.

Sin embargo, de aprobarse los cambios que trae el proyecto de ley de presupuesto de la Nación de 2022, la vigencia de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo quedaría prorrogada. En ese caso, el importe de los anticipos para el período fiscal 2021 sería coincidente con los montos exigidos por el Organismo recaudador.