Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2019. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:
Derechos de exportación:
Se establece la posibilidad, hasta el 31/12/2020, de que el Poder Ejecutivo Nacional fije derechos de exportación con una alícuota de hasta el 30% del valor de los bienes. El citado tope será del 12% para las mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2/9/2018.
Cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros:
Se establece una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros. La alícuota a aplicar será del 4% o del 6%, cuando el capital a gravar supere los $ 100 millones de pesos.
Secreto fiscal:
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
* los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior;
* la ANSeS por informaciones relacionadas con la prevención y fiscalización en el fraude por otorgamiento de prestaciones o subsidios que otorgue el citado Organismo.
Impuestos internos:
* Champañas:
Se deja sin efecto la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -Cap. VII, Tít. II, L. 24674-. Recordamos que este impuesto no se aplicaba porque venía experimentando suspensiones sucesivas.
* Automotores:
Las bases imponibles para el impuesto interno a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves serán actualizadas en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Bienes personales:
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.
Viviendas sociales:
Se exime del impuesto al valor agregado a los trabajos destinados a la construcción de viviendas sociales por un valor de hasta 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), estableciendo la posibilidad de que los créditos fiscales originados por la construcción de dichos bienes puedan ser acreditados contra otros impuestos.
Soja. Alícuota reducida en IVA:
Se establece a partir del 1/1/2019 la alícuota reducida en el impuesto al valor agregado para la comercialización de granos de soja y para determinados residuos que se originen a raíz de la industrialización de dichos granos
Ferrocarriles y puertos:
Se exime de los derechos de importación y del impuesto al valor agregado a las importaciones que se destinen a material para uso ferroviario, maquinaria y vehículos para mantenimiento y rehabilitación de vías, contenedores, señalamientos y una gran cantidad de insumos y componentes para el sistema de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, y para determinados insumos destinados al fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y cargas.
Libros, diarios y revistas, y otras publicaciones:
Se extiende a toda la cadena de comercialización la exención de IVA prevista para los libros, folletos e impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas, y se exime a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.
Los créditos fiscales de IVA originados en la impresión de libros, folletos e impresos similares podrán ser computados contra otras operaciones gravadas en el impuesto, y cuando ello no fuera posible, podrán ser computados contra otros impuestos.
Se modifican los importes de facturación anual aplicable a la locación de espacios publicitarios que se utilizan para determinar la aplicación de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado para las editoriales y las ediciones digitales de información en línea.
Reintegro a consumidores finales:
Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegro para los consumidores finales destinado a estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2019, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.
Unidad de Valor Tributario:
Se prorroga hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley de creación de la unidad de medida homogénea (UVT) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP.
Por su parte, en materia previsional, destacamos:
– Se establecen requisitos e incompatibilidades para los beneficiarios de pensiones graciables.
– Se incorpora en el último párrafo del artículo 13 de la ley 27260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- la realización de una evaluación socioeconómica y patrimonial en forma previa al otorgamiento de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
– Se modifica el artículo 16 de la ley 27260, determinando que el goce de la PUAM será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 03/12/2018
BOL. OFICIAL: 04/12/2018
VIGENCIA DESDE: 04/12/2018
Acceda a la ley aquí
Acceda al anexo aquí
Fuente: Errepar