Calendario de vencimientos para el año 2018

por

RG (AFIP) 4172-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2018.

Destacamos que, en esta oportunidad, los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5, como ocurría hasta ahora.

AFIP. Calendario de vencimientos 2018

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4172-E

VISTO

La Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2.

2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5.

3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15.

4. Resolución general (DGI) 4131 y sus modificaciones, artículo 11.

5. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7.

6. Resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, artículo 7.

7. Resolución general 1166, sus modificatorias y sus complementarias, artículo 8.

8. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3.

9. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10.

10. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 8.

11. Resolución general 2011, sus modificatorias y complementarias, artículo 6.

12. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7.

13. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11.

14. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6, 23 y 33.

15. Resolución general 2195, su modificatoria y su complementaria, artículos 4 y 7.

16. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32.

17. Resolución general 2233, su modificatoria y sus complementarias, artículo 2, incisos a) y b).

18. Resolución general 2250, su modificatoria y su complementaria, artículos 5 y 7.

19. Resolución general 2746, sus modificatorias y sus complementarias, artículos 17, 29 y 40.

20. Resolución general 2825, artículo 6.

21. Resolución general 3018 y su complementaria, artículo 9.

22. Resolución general 3077, su modificatoria y sus complementarias, artículo 6.

23. Resolución general 3293, y su complementaria, artículo 6.

24. Resolución general 3362, artículos 4 y 7.

25. Resolución general 3693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5, incisos a) y b).

26. Resolución general 3726. Artículo 2, incisos b) y c).

27. Resolución general 3873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.

28. Resolución general 3906 y su complementaria. Artículos 6 y 12.

29. Resolución general 4010-E, artículo 21.

30. Resolución general 4034-E, su modificatoria y sus complementarias, artículo 5.

31. Resolución general 4036-E, artículo 5.

Art. 2 – Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 3 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.

Art. 4 – Derógase la resolución general 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.

Art. 5 – De forma.

Anexo (art. 1)

Agenda general de vencimientos

A – Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante

I – Impuesto a las ganancias

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 713

Pago

0, 1, 2 y 3

13

14

4, 5 y 6

14

15

7, 8 y 9

15

16

 

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 711

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

II – Impuesto sobre los bienes personales

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 762

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 899

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

III – Ganancia mínima presunta. Resolución general 2011, artículo 6.

a) Sujetos:

– Personas humanas y sucesiones indivisas [art. 2, inc. e), Tít. V, L. 25063]

– Empresas o explotaciones unipersonales [art. 2, inc. c), Tít. V, L. 25063] cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario

– Sociedades comprendidas en el artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)

– Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 715

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)

– Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 713

Pago

0, 1, 2 y 3

13

14

4, 5 y 6

14

15

7, 8 y 9

15

16

 

IV – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución general 2045, artículo 2.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 369

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

V – Impuesto al valor agregado

a) Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 y pago

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

 

b) Resolución general 4010, artículo 21.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ

F. 731 y F. 2002

Pago

0, 1, 2 y 3

18

El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

4, 5 y 6

19

El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

7, 8 y 9

20

El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

 

c) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina

– Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución general 3873, artículo 28.

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Período comprendido entre

los días

Pago

Todas

1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

Y

16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

Tercer día hábil inmediato siguiente

 

d) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina

– Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución general (DGI) 4131, artículo 11.

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Período comprendido entre

los días

Pago

Todas

1 y 25, ambos inclusive, de cada mes calendario

28 del mismo mes calendario

 

VI – Impuestos internos. Resolución general 2825, artículo 6.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 770 y pago

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

 

VII – Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

a) Resolución general 2111, artículo 11.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 776

0, 1, 2 y 3

20

4, 5 y 6

21

7, 8 y 9

22

 

b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Hechos imponibles perfeccionados entre los días

Pago

Todas

del 1 al 7

del 8 al 15

del 16 al 22

del 23 al último día de cada mes

Tercer día hábil inmediato siguiente

 

VIII – Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 851/A y pago

Todas

22 del mes inmediato siguiente al período que se declara

 

IX – Impuesto a las apuestas de carrera.

a) Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 851/A y pago

Todas

10 del mes inmediato siguiente

 

b) Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Períodos comprendidos

Pago

Todas

Primera y segunda quincena de cada mes

Quinto día hábil inmediato siguiente

 

X – Impuesto específico sobre la realización de apuestas. Ley 27346, Título III, Capítulo I. Resolución general 4036-E, artículo 5.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Períodos comprendidos

Presentación de DDJJ y pago

Todas

1 al 15 de cada mes

21 del mismo mes

16 al último día hábil del mes

6 del mes siguiente

 

XI – Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3.

– Enero a diciembre

a) Presentación de la declaración jurada

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 708

Todas

Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se liquida

 

b) Ingreso del gravamen

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Períodos comprendidos

Pago

Todas

del 1 al 7

Tercer día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15 del 16 al 22

del 23 al último día de cada mes

 

XII – Impuesto a los videogramas grabados. Resolución general 1772, artículo 8.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 618 y pago

Todas

20 del mes inmediato siguiente

 

XIII – Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual. Resolución general 3018, artículo 9.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 966 y pago

Todas

20 del mes inmediato siguiente

 

XIV – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 5.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 684/E y pago

Todas

22 del mes inmediato siguiente al período que se declara

 

XV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 4.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 146 y pago

Todas

22 del mes inmediato siguiente al período que se declara

 

XVI – Recargo sobre el gas natural. Resolución general 1307, artículo 3.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 854 y pago

Todas

15 del mes inmediato siguiente

 

XVII – Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias

a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 684/E y pago

0, 1, 2 y 3

7

4, 5 y 6

8

7, 8 y 9

9

 

b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso a).

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago (F. 102/RT y F. 1350)

Todas

10 del mes siguiente

 

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso b).

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago (F. 575/RT)

Todas

15 del mes siguiente

 

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago

0, 1, 2 y 3

3

4, 5 y 6

4

7, 8 y 9

5

 

B – Anticipos

I – Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución general 4034-E, artículo 5. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

13

4, 5 o 6

14

7, 8 o 9

15

 

II – Fondo hídrico de infraestructura. Resolución general 2195, artículo 7.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

30%

24

 

2. Febrero

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

30%

Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

 

3. Diciembre

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

Primer anticipo del 67,50%

20

Segundo anticipo del 27,50%

Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

 

III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 7.

1. Enero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre

 

Código de impuesto y descripción

Día de vencimiento y porcentaje

8

20

24

3 del mes siguiente

181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

7,50%

30%

36,50%

17%

377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

30%

395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.

30%

 

2. Febrero

 

Código de impuesto y descripción

Día de vencimiento y porcentaje

8

20

22

3 del mes siguiente

181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

7,50%

30%

36,50%

17%

377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

30%

395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.

30%

 

3. Diciembre

 

Código de impuesto y descripción

Día de vencimiento y porcentaje

20

(*)

181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

72,50%

22,50%

377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

67,50%

27,50%

395 – Kerosene, gasoil y diesel oil.

67,50%

27,50%

 

(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 7.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

30%

24

 

2. Febrero

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

30%

22

 

3. Diciembre

 

Terminación CUIT

Porcentaje del anticipo

Día de vencimiento

Todas

Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50%

20(*)

 

(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

C – Retenciones y/o percepciones. SICORE

Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a).

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

21

4, 5 o 6

22

7, 8 o 9

23

 

2. Febrero

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

20

4, 5 o 6

21

7, 8 o 9

22

 

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b).

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

9

4, 5 o 6

10

7, 8 o 9

11

 

D – Retenciones y/o percepciones. SIRE

Impuesto a las ganancias beneficiarios del exterior – regímenes de la seguridad social – demás impuestos y regímenes que se incorporen

a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 3726, artículo 2, inciso b).

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

21

4, 5 o 6

22

7, 8 o 9

23

 

2. Febrero

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

20

4, 5 o 6

21

7, 8 o 9

22

 

b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución general 3726, artículo 2, inciso c):

1. Formulario de declaración jurada impositiva – F. 997.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

9

4, 5 o 6

10

7, 8 o 9

11

 

2. Formulario de declaración jurada seguridad social – F. 996.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

4

4, 5 o 6

5

7, 8 o 9

6

 

E – Regímenes de información

I – impuesto a las ganancias. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 3293, artículo 6.

– Julio

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

Presentación DDJJ F. 657

0, 1, 2 y 3

28

4, 5 y 6

29

7, 8 y 9

30

 

II – Impuesto al valor agregado.

1. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8. Presentación del F. 1279

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Todas

Décimo día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al del período mensual informado(*).

 

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

2. Régimen de reintegro ley 27253. Entidades financieras. Exteriorización del crédito. Resolución general 3906. Artículo 6.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Todas

15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior

 

3. Régimen de reintegro ley 27253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución general 3906. Artículo 12.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Todas

15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.(*)

 

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

F – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización.

– Enero, mayo y setiembre

 

Terminación CUIT

Vencimiento

Presentación DDJJ F. 184

Todas

20

 

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Vencimiento

Todas

20

 

c) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 711

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

G – Planes de facilidades de pago. Servicios WEB. “Mis Facilidades”. Vencimiento de los débitos en cuenta.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Detalle

Día de vencimiento

Todas

1° vencimiento

16 de cada mes

2° vencimiento

26 de cada mes

Cuotas rehabilitadas

12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación

 

Fuente: Editorial Errepar