El gobierno incorpora nuevos productos sanitarios eximidos del derecho de importación

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El Gobierno Nacional, atento a la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, recurrió a algunas facilidades de importación para garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.

En tal sentido, como primera medida oficial y con la facultad que le otorga la Constitución Nacional y el Código Aduanero, el Poder Ejecutivo, a través del decreto 333/2020 de fecha 1 de abril de 2020, fijó un derecho de importación extrazona (DIE) del cero por ciento (0%) y eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación a determinados productos sanitarios. Los artículos a los que se le aplica este beneficio están destinados tanto a mantener la salubridad y desinfección de equipos y espacios médicos, como a la atención apropiada de pacientes hospitalarios durante su internación.

Un mes más tarde, mediante el decreto 455/2020 de fecha 10 de mayo, se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.

Y, por último, teniendo en cuenta que la dinámica de la situación epidemiológica no da tregua con nuevos brotes del virus a nivel nacional, en la que varias provincias y ciudades del país se vieron obligadas a retroceder y restringir las actividades a Fase 1, el Gobierno, por medio del reciente decreto 745/2020 de fecha 13 de setiembre, justifica la adopción de nuevas medidas, ampliando dichas exenciones a una mayor cantidad de mercadería, alcanzando así a más de 80 productos sanitarios, casi un 50% más que los incorporados en el listado inicial, bajo la premisa de no afectar la atención sanitaria de la población.