Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial: crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales de Neuquén

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La Dirección Provincial de Rentas establece los requisitos y condiciones para acceder el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (MIPYMES y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente MIPYMES) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado.

Provincia de Neuquén pineada en un mapa de Argentina

La provincia de Neuquén aprobó mediante la ley 3275 tres líneas de programas con destino a la reactivación económica en la Provincia del Neuquén, otorgando a los contribuyentes que efectúen la adhesión correspondiente un crédito fiscal a los fines de ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales.

Le ley 3275 en su artículo 26 autoriza al Poder Ejecutivo a crear un programa de reactivación productiva y turística con destino a impulsar la inversión privada, favorecer el sostenimiento de empresas y el empleo en la provincia. Se deben considerar las inversiones realizadas por los sectores agropecuarios, agroindustriales, industria, servicios, comercio, construcción, profesiones liberales y turismo en todo el territorio provincial. En dicho marco puede emitir certificados de crédito fiscal por un monto de hasta $1 000 000 000 para ser aplicados a la cancelación de impuestos provinciales.

El Poder Ejecutivo debe establecer los alcances del mencionado programa, los cuales deben incluir las condiciones para ser beneficiario, el porcentaje máximo a otorgar de los mencionados instrumentos respecto a la inversión que ejecuten las empresas que resulten beneficiarias, el cual no puede ser mayor al 20 % de la inversión en bienes durables, neta del impuesto al valor agregado y la forma y plazo de la utilización de los certificados de crédito fiscal a emitir.

Más tarde el Decreto 982, del 17 de junio de 2021 crea el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (MIPYMES y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente MIPYMES ) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado. El mismo establece que  quienes adquieran la calidad de beneficiarios se les otorgará un crédito fiscal por las inversiones realizadas con motivo del Plan de Reactivación, a ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales. El importe otorgado como crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales no podrá superar el 20% de las inversiones realizadas y no podrá ser transferido a terceros, tal cual lo estipulado en la ley.

El presente decreto también establece el procedimiento de inscripción al Programa de Reactivación Productiva y Turística.

materia impositiva

Al respecto, se disponen los siguientes pasos a seguir:

• Inscripción como empresas beneficiarias. Para acceder al beneficio en el presente Programa, las empresas deberán presentar en forma digital ante la Autoridad de Aplicación “Solicitud de Adhesión al Programa de Crédito Fiscal para Inversiones” .

En virtud de la información presentada, la Autoridad de Aplicación validará la pertinencia de la documentación, y clasificará a la empresa beneficiaria como neuquina o no neuquina en los términos del presente Programa. En el caso de empresas pertenecientes al sector Turismo, se dará intervención al Ministerio de Turismo, quien validará la posibilidad de acceder al beneficio.

• Presentación de comprobantes de inversiones. En ocasión de las inversiones realizadas, las empresas beneficiarias deberán presentar en forma digital ante la Autoridad de Aplicación “Formulario Detalle de Inversiones”.

En virtud de la información presentada, la Autoridad de Aplicación validará la pertinencia de la inversión, y clasificará a la empresa proveedora como neuquina o no neuquina en los términos del presente Programa, y determinará el beneficio en términos de monto de Crédito Fiscal.

Cabe destacar que, en cada presentación que se haga ante la Autoridad de Aplicación, la empresa beneficiaria deberá presentar factura/s de inversiones por un monto total mínimo de $200.000, para el caso de MiPyMEs, y de $1.000.000 para el caso de grandes empresas.

Finalmente se reglamenta al presente régimen mediante la resolución 162/2021.

Aquí se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 26 Ley 3275 – Bienes durables.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá computarse en las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, no pudiendo computarlo contra obligaciones vencidas con anterioridad. Asimismo, en el caso de contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos exentos o con la totalidad de sus actividades exentas, la solicitud para la utilización del Crédito Fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas para cancelar impuesto inmobiliario o impuesto de sellos deberá realizarse por los medios habilitados para la compensación de impuestos

Plazo para la solicitud y utilización del Crédito Fiscal

Los Certificados de Crédito Fiscal serán otorgados durante el Ejercicio Fiscal 2021, pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2026, inclusive. Sólo para el caso de proyectos de obras civil y de infraestructura, los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser otorgados hasta el 31/12/2022, por proyectos presentados durante el Ejercicio Fiscal 2021.