El Poder Ejecutivo de la Nación mediante el decreto 413/2021, publicado en el boletín oficial del 28 de junio de 2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Esta medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019.
Además, las prohibiciones previstas en el decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran, ni respecto a quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción (L. 22.250).
Presunción del COVID como enfermedad profesional
Cabe mencionar, que el decreto 413/2021 prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2021, lo dispuesto por el art. 7 del decreto 39/2021, que establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de la totalidad de los trabajadores que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.