Por medio de la resolución 833/2021 (BO: 25/11/2021), el Ministerio de Desarrollo productivo realizó diversas modificación a las normas complementarias y procedimentales del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Entre los puntos más relevantes de la reforma, citamos los siguientes:
Actividades y rubros comprendidos
En lo referente al capítulo sobre “actividades y rubros comprendidos”, la norma establece que ahora, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo podrá establecer mediante acto administrativo, la documentación que se deberá presentar a los fines de determinar la realización de actividad promovida para aquellos supuestos en los que la realización de dichas actividades no pueda ser determinada en virtud de la facturación de la empresa, por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final.
En cuanto a la sumatoria de actividades promovidas, se dispone que será únicamente computable entre sí e independientemente del porcentaje que cada una represente respecto del 70 % requerido por el Artículo 4° II a) de la Ley N° 27.506.
Requisitos adicionales
A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales (L. 27.506, art. 4, ap. II, pto. 2), se determinó que los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos 12 meses, período que deberá coincidir con aquel informado a través del Formulario 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento- Solicitud de Inscripción/Revalidación Anual”, o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Erogaciones computables en concepto de investigación y desarrollo
En lo referente a las erogaciones computables en concepto de investigación y desarrollo, la nueva normativa agrega nuevos gastos e inversiones que podrán ser consideradas para dar cumplimiento a este requisito, entro otras:
- Gastos relacionados a la validación de un prototipo
- Inversiones vinculadas a actividades para evaluar la factibilidad técnica y su viabilidad económica, que incluyen:
- Los gastos ligados a los procesos de vigilancia tecnológica.
- Los gastos ligados a las actividades de planificación estratégica no considerados I+D, pero destinados al proceso de investigación.
- Los gastos ligados a las actividades de elaboración y ejecución de procedimientos, especificaciones técnicas, y otras características como puestas a punto y modificaciones posteriores pertenecientes a una innovación en productos o procesos.
- Los gastos ligados a la adquisición de conocimientos científicos y/o tecnológicos, incluida la inversión en nuevos conocimientos.
- Los gastos ligados a la elaboración de estudios de Ciencia de los Datos (Data Science) para la exploración de potenciales nichos de mercado o de búsqueda de nuevos mercados para las innovaciones que se hagan en productos.
- Los gastos ligados a los cambios de reorganización de los sistemas de gestión necesarios para la introducción de los productos derivados de toda innovación en el mercado.
Inversiones en capacitación laboral
Podrán computarse como inversiones en capacitación los salarios abonados respecto de las nuevas contrataciones laborales por tiempo indeterminado, que tengan lugar a partir de la inscripción al régimen, siempre representen para el empleado su primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico y/o práctico de las actividades de la economía del conocimiento en un entorno laboral.
Estas inversiones, no podrán exceder el monto equivalente a los 12 primeros salarios mensuales (remuneración bruta declarada en F. 931 AFIP) efectivamente abonados en el marco de dichas contrataciones.
Personal afectado a actividades promovidas
La resolución (MDP) 833/2021, establece que a los efectos del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, se considera personal afectado a la actividad promovida, a aquellas personas que en la estructura de costos de la empresa se encuentran incluidas en la mano de obra directa del servicio y/o bien que desarrolle, excluyéndose a quienes realicen actividades de soporte.
Cumplimiento anual de los requisitos
A los fines de gozar del beneficio del bono de crédito fiscal intransferible de hasta 80% de las contribuciones patronales, de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la ley 27.506, se deberá acompañar el Formulario de presentación anual aprobado por el anexo XI de la disposición (SsEC) 585/2021.
Junto al citado formulario, se deberá adjuntar:
- Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial.
- Certificación contable para inclusión en el artículo 4, acápite II, inciso b) + DDJJ de Actividades. Promovidas (Nomenclador de Actividades) + Documentación técnica (contrato, orden de compra, proyecto de servicios, etc).
- Certificado MiPyMe vigente y/o documentación que corresponda para acreditar dicha condición.
- Declaración Jurada Exportaciones y su documentación respaldatoria relacionada.
- Fotocopia de DNI.
- Título de posgrado, con el cumplimiento de las formalidades correspondientes para Copia del Certificado Único de Discapacidad emitido por la Agencia Nacional de Certificado de ANSES que acredite que el empleado era beneficiario de algún plan social, con antigüedad no mayor a 45 días desde la incorporación de dicho empleado a la nómina de la empresa.
- En cuanto al domicilio del empleado, será admitido el denunciado ante el empleador como elemento para justificar el beneficio.