Desde AFIPComunica informaron al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA que se prorrogarán a la última semana de mayo los vencimientos para la presentación y pago de la declaración jurada de Ganancias Personas Jurídicas 2019.
Como es sabido, esta semana, más precisamente el miércoles 13/5/2020 comenzaba a vencer la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio hayan operado el 31/12/2019.
Ya nos hemos referido semanas atrás sobre las complicaciones que han padecido las personas jurídicas y los profesionales, debido a que los contribuyentes deben practicar por primera vez el ajuste por inflación impositivo –dado que el IPC superó una variación anual del 30%, segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018-, debiendo convocar a asamblea general extraordinaria dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, siendo el límite el 30/4/2020.
A estas dificultades mencionadas precedentemente sumamos también la utilización del programa aplicativo para realizar dicha liquidación, que es “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 3”, cuya última fecha de publicación ha sido el 30/5/2019, el cual carece de actualizaciones y que, de ninguna manera, receptan la posibilidad de discriminar el ajuste por inflación contable y el ajuste por inflación impositivo (se informa todo junto en un mismo apartado). Recordamos que las precisiones para exponer el ajuste por inflación se encuentran detallados en la Circular (AFIP) 1/2019. Como consecuencia de todos los reclamos realizados por las diferentes entidades se espera que la AFIP proceda a actualizar el programa aplicativo.
De todas maneras, desde ERREPAR ponemos a disposición de nuestros suscriptores herramientas como el calculador RECPAM para el ajuste por inflación contable y la aplicación web de ajuste por inflación impositivo, la cual permite, a través de sencillos pasos, calcular el parámetro de inflación mínimo y el resultado del ajuste por inflación a través del ajuste estático y dinámico. Asimismo, obtendrá los papeles de trabajo para la liquidación del impuesto relativos al ajuste por inflación.