Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores mediante la Resolución 893/2021 prorrogó hasta fin de año el plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social para empleadores del sector. Produciéndose su vencimiento el 28 de diciembre próximo.
Recordemos, que a través de la Resolución 36/2020, el Cuerpo Directivo del Registro aprobó el Plan de Facilidades de Pago de Deudas de la Seguridad Social del RENATRE.
El mismo, está destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden.
No pueden acceder al plan de pago aquellos empleadores que posean denuncias y/o existan presunciones sobre explotación laboral, trabajo no registrado, trata de personas y/o trabajo infantil. Quedan incluidos aquellos que tengan la condición de reincidentes en multas y/o infracciones laborales impuestas por el RENATRE.
¿Cuáles son las deudas que comprende?
El plan consiste en la consolidación de la deuda existente y promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, con el objetivo de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en cumplimiento de las obligaciones y objetivos.
En este orden, las deudas que comprenden son:
• Deuda por contribución mensual e intereses resarcitorios
• Deuda determinada de oficio por contribución mensual e intereses resarcitorios;
• Deuda determinada por infracción e intereses
• Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE
Sistema de adhesión
• Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial donde se acuerde la cancelación en más de un pago, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro.
• Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria, a través de su confirmación vía correo electrónico y/u oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia.
La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones.
Beneficios del plan de facilidades del pago
Los empleadores que adhieran el plan de pago obtendrán una quita sobre los intereses resarcitorios, con aplicación de intereses variables conforme la cantidad de cuotas accionadas, a saber:
– Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
– Para deuda consolidada de hasta $ 8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;
– Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 9 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 13 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 16 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%, hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 24 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;