La Inspección General de Justicia (IGJ) habilita la inscripción de los protocolos de familia para las sociedades comerciales sujetas a su contralor.
Con la publicación de la resolución general 19/2021 permite la inscripción voluntaria de los protocolos de empresa familiar, los que deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad.
El organismo fundamenta su decisión en la gran mayoría de empresas familiares regidas por la ley general de sociedades, que se encuentran sujetas a inscripción en el registro público y por tanto “resulta pertinente que dicho registro, donde constan los datos de la sociedad, pueda incorporar el respectivo protocolo familiar en caso de que este hay sido elaborado como un modo de publicidad complementaria”.
Definición de protocolo familiar
Los Dres. Favier Dubois, en “Reformas legales pendientes para la empresa familiar. Panorama y propuestas normativas”, definen al protocolo familiar como
“un acuerdo que regula las relaciones de una familia con la empresa de la que esta es propietaria“
Así, agregan que consiste en un instrumento escrito, lo más completo y detallado posible, suscripto por todos los miembros de una familia que al mismo tiempo son socios de una empresa, que delimita el marco de desarrollo y las reglas de actuación y relaciones entre la empresa y su propiedad.
La Resolución General (IGJ) 19/2021 y el procedimiento de inscripción
La resolución general 19/2021 admite la inscripción de protocolos de empresa familiar que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
Puede ser elevado a escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas.
¿Es obligatoria su inscripción?
No, la inscripción es voluntaria y se inscribe un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción posterior se considerará una reforma o sustitución del anterior.
¿Quién puede solicitar su inscripción?
El órgano de administración puede solicitar la inscripción acompañando un acta. Debe constar la conformidad de todos los socios en el acuerdo.
Si no estuviera, debe acreditarse dicha conformidad por instrumento separado.
¿Cómo es el procedimiento de inscripción?
La solicitud de inscripción debe ir acompañada de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos detallados en la resolución 19/2021 junto con el protocolo correspondiente.
Efectos de la inscripción
La inscripción del protocolo solo tiene como efecto permitir a terceros conocer la existencia del acuerdo o protocolo y sus alcances.
La misma no implica presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas.
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