Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 551/2022 crea el Programa “Puente al Empleo” con el objetivo de transformar a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Mediante el mismo se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente.
Por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, se establecen los beneficios previstos en los artículos 3 y 4, que a continuación reseñamos.
¿Cuáles son los beneficios?
Según lo indica el artículo 3 del Decreto, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto, por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
El artículo 4 establece una reducción del 100 % de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032;
- Fondo Nacional de Empleo;
- Régimen de Asignaciones Familiares.
Quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
El Decreto se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir del 1 de octubre de 2022, inclusive.
Motivos de exclusión de los beneficios
Según lo indica el artículo 8, quedan excluidos de los beneficios dispuestos en el decreto los empleadores que:
- a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en ese registro.
- b. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas.