PYMES: Vence el plazo para la presentación de la DDJJ

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Se recuerda que las personas jurídicas, cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2016 y que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar, con carácter de excepción, y para el año 2017 la declaración jurada para acceder a los beneficios de la ley de fomento de PYMES (en relación con dichas inversiones), hasta el día 15 de mayo de 2017.

Por su parte, las personas físicas y sucesiones indivisas y aquellas personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio operó entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2016, podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2017.

Fuente: Editorial Errepar