El doctor Daniel R. Vítolo, autor de la ley 24522 de concursos y quiebras, analiza algunos aspectos del fallo por el cual la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal decretó, por segunda vez, la quiebra de Correo Argentino SA, y el “déjà vu” que produce la sensación de volver, veinte años después, al mismo punto de partida de un mismo proceso falencial.
Daniel R. Vítolo
I – UN DÉJÀ VU JUDICIAL
Se utiliza comúnmente la expresión francesa déjà vu para aludir a ciertas experiencias que se viven, dejando la extraña sensación de haber tenido esas mismas experiencias -u otras muy similares- con anterioridad y con cierta lejanía. La identificación de la experiencia anterior no es clara, y presenta -por lo general- límites difusos.
Desde ya que, en esta situación tan particular, se mezclan las mencionadas sensaciones con los recuerdos y las emociones que afloran ante la nueva experiencia, produciendo alguna suerte de confusión que hace perder el juicio de realidad y los propios límites de la situación al mezclarse ambas experiencias -la actual y la lejana-.
Y algo de esto ocurre con el proceso concursal por el cual ha transitado -y transita aún- la sociedad Correo Argentino SA, una persona jurídica privada que en el año 1997 resultó adjudicataria del servicio postal que dispuso privatizar el Estado.
Cabe recordar que por medio del decreto 265/1997 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), los restantes servicios que estaba obligada o facultada a realizar esa empresa y todos aquellos que resultasen afines con ellos, incluyendo -además- la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal en todo el ámbito geográfico que cubría la mencionada ENCOTESA.
Por medio del decreto referido se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión, estableciendo que el único aspecto a considerar en la evaluación de la oferta económica a los fines de la preadjudicación en el proceso de licitación, sería el canon, definiéndoselo como el importe fijo que la concesionaria se obligaba a pagar semestralmente por adelantado al Estado Nacional.
1.1. La concesión del servicio postal
1.2. El fracaso del emprendimiento
1.3. La presentación en concurso preventivo y las negociaciones gubernamentales
1.4. La rescisión de la concesión
1.5. La primera declaración en quiebra
1.6. Un período de exclusividad eterno
1.7. El fracaso de la concursada y la primera apertura del proceso de salvataje
1.8. La primera hibernación del procedimiento en segunda instancia
1.9. La controvertida audiencia del año 2016
1.10. La segunda hibernación
1.11. La segunda apertura del proceso de salvataje
1.12. La segunda declaración en quiebra
II – EL FALLO DE LA JUEZA CONCURSAL QUE DECRETÓ LA QUIEBRA
III – LAS VÍAS RECURSIVAS
IV – LAS DOS CUESTIONES CENTRALES A DILUCIDAR EN LA ALZADA
V – UNA CARTA DESCALIFICABLE Y CIERTAS PROCLAMAS JUSTICIERAS -NO MENOS DESCALIFICABLES-
VI – MITOS Y REALIDADES
VII – LA APELACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN QUIEBRA Y LA CONCESIÓN DEL RECURSO
VIII – “CORSI E RICORSI…”
IX – A MODO DE CONCLUSIÓN
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