La Sala C de la Cámara Nacional Comercial en los autos “Agrest S.A.C.I.F.E.I s/quiebra” revoca la sentencia que rechazó la posibilidad de que los dólares estadounidenses depositados en la quiebra fueran vendidos a través de la operatoria MEP, a fin de destinar su producido al pago del pasivo concursal.
Se destacó que en su carácter de administrador de bienes ajenos, el síndico del concurso debe procurar -según obligación que, en la medida pertinente, se extiende al juez- la preservación del valor patrimonial de los activos concursales a fin de lograr la mayor satisfacción de los créditos verificados.
En aplicación de ese criterio -cabe entender-los fondos de la quiebra fueron invertidos en la referida moneda extranjera, lo cual torna inadmisible que, en las actuales condiciones del mercado, esos dólares sean ahora liquidados a su valor de cambio oficial, pues, con la grave pérdida que para los acreedores traería aparejada tal solución.
Aun cuando se admita que la negociación del llamado “dólar bolsa” conlleva algún riesgo y tiene algún costo, ninguna de esas dos variables justifica adoptar ese temperamento, que implica privar a la quiebra de la posibilidad de acudir a una operatoria autorizada y reglamentada a fin de evitar, de ese modo, que sus activos sean liquidados por la mitad del valor que por ellos se podría obtener.