Recordamos que mediante la Ley 27073 (BO: 9/1/2015) -que modifica el artículo 122 de la LCT- se establece como fecha de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario el 18 de diciembre de cada año.
Fuente: Editorial Errepar
Recordamos que mediante la Ley 27073 (BO: 9/1/2015) -que modifica el artículo 122 de la LCT- se establece como fecha de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario el 18 de diciembre de cada año.
Fuente: Editorial Errepar