Recuerde que: Empleados de comercio reciben asignación no remunerativa de $ 1.200 en julio de 2014

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Empleados de comercio, CCT 130/1975.  Asignación no remunerativa de $ 1.200 en julio de 2014

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil homologado por la resolución (ST) 626/2014 se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial, dado que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa “no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada”.

A raíz de ello, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme la jornada laboral que realiza el trabajador.