La provincia a través de la RG (AREF T. del Fuego) 635/2021 establece un régimen especial de facilidades de pago a partir del 1/10/2021 hasta el 30/12/2021, para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas hasta el 30/9/2021.
Se encuentran incluidas las deudas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral) y alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales configuradas durante el período de tiempo establecido en el presente régimen.
No podrán incluirse dentro del régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes ni las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
Condiciones del plan
Los Planes Especiales de Facilidades de Pago se otorgarán en hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, calculadas mediante el sistema francés.
El monto mínimo de cada cuota será de:
1. Pesos quinientos ($500,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado.
2. Pesos un mil ($1.000,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General local, los pertenecientes al Régimen Convenio Multilateral, Alícuotas Adicionales y Multas materiales.
3. Pesos quinientos ($500,00) en caso de multas por incumplimiento a los deberes formales personas humanas y pesos un mil ($1.000,00) para las jurídicas.
Las deudas regularizadas a través del presente Régimen Especial de facilidades de pago generarán un interés de financiación sobre el saldo del dos por ciento (2%) mensual.
Procedimiento de adhesión al régimen
Los contribuyentes y/o responsables que decidan adherirse al presente régimen, deberán tener la totalidad de la deuda que pretenden regularizar declarada previamente mediante el sistema Web DRACMA o por el sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE), según corresponda. En caso de deuda en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente deberá tener generadas y presentadas la totalidad de las Recategorizaciones.
Luego, deberán informar la voluntad de adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pagos a través de la “Ventanilla de Trámites” disponible en el área de servicios de la página web de esta agencia (https://tramites.aref.gob.ar/), seleccionando el trámite: “Recaudación/Solicitud de Plan de Pagos Especial”.
En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o Autorizado, deberá adjuntarse al trámite el Poder Especial o General correspondiente o Formulario Poder, en formato.pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).
El sistema le asignará de manera automática un número de ticket, por medio del cual recibirá las novedades respecto del trámite, como las liquidaciones y carátulas del/los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos solicitado/s y podrá consultar el estado del trámite en cualquier momento.
A todo evento, se tomará como fecha de solicitud del Plan Especial de Facilidades de Pagos la fecha de asignación de número de ticket.
El correo electrónico declarado dentro de “Información de Contacto” al inicio del trámite surtirá los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que se practiquen con relación a la deuda que se pretende regularizar y el Plan Especial de Facilidades de Pagos correspondiente.