Se prorroga desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021 el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.
Señalamos que continúa sin modificaciones la metodología para el cálculo de los beneficios fiscales, las mejores condiciones para las MiPyMES y para solicitantes que acrediten la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en los procesos y productos.
Que en virtud del Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de determinados bienes con el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Dicha industria es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19.
Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01.
Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer como fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2022, contemplando, además, un plazo máximo de UN (1) año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.
En idéntico sentido y en atención al círculo virtuoso generado con el beneficio complementario al bono de crédito fiscal, resulta también oportuno prorrogar su vigencia con el fin de aumentar su previsibilidad y el incentivo generado en las empresas fabricantes para continuar realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
Destacamos que los beneficiarios del régimen podrán solicitar la emisión del Bono Fiscal hasta el día 31/3/2022.