Richard L. Amaro Gómez
¿Qué modificaciones hubo en el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de la RG (AFIP) 4815?
Recordemos que el 16 de septiembre de 2020 se creó, por medio de la RG (AFIP) 4815, un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27541.
En este marco, se precisó que las percepciones tendrán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, el carácter de pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación:
- a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
- b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias.
Recordemos que el hecho imponible del impuesto país está comprendido por las siguientes operaciones:
Inciso | Hecho imponible. Art. 35. Ley 27541 |
A Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país. |
B Pago de bienes y servicios en el exterior. | Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley (PL) N° 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. |
C Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. | Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación. |
D Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo | Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. |
E Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. | Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. |
Asimismo, el art. 39 de la Ley 27541 estableció la base imponible que es en general para los hechos imponibles antes indicados.
Inciso del art. 35 | Base imponible |
A B C D | Sobre el importe total de cada operación alcanzada. |
E | Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada. |
A su vez, precisó que:
“De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”.
Ahora bien, la RG (AFIP) 4815 había establecido el importe a percibir en un 35% para cada caso, como se detalla en el cuadro siguiente:
Inciso del art. 35 | Alícuota |
A B C D E | 35% |
No obstante, el 13 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5232 la cual establece un incremento de la alícuota del impuesto conforme al siguiente cuadro:
Inciso del art. 35 | Alícuota |
A | 35% |
B C D E | 45% |
En definitiva, la única operación que no sufrió cambios fue la compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesoramiento o sin un destino específico.
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