CABA: Registro de Domicilios de Explotación

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Registro de Domicilios de Explotación de CABA

Si bien el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación “RDE” venció el 30/6/2021 y hasta el momento no hubo nueva prorroga, se debe completar dado que se exigirá para ciertos trámites y su incumplimiento será considerado una infracción a los deberes formales (ver al final de esta nota QUÉ OCURRE SI NO COMPLETO EL REGISTRO)

Recordamos que la AGIP creó por medio de la RESOLUCIÓN 312/2020 hacia finales del año pasado, el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE) para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en el cual dichos sujetos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

Con este registro la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos busca actualizar la base de datos respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a actividades económicas, lo que permitirá establecer un nexo entre dos atributos: la Clave Única de Identificación Tributaria y la Partida Inmobiliaria.

Esto le permitirá la interacción de diferentes bases de datos, posibilitando su utilización en diversos ámbitos (según lo expuesto en los vistos y considerandos de la norma).

Acercamos también las respuestas que brindó la AGIP al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA correspondientes a las diferentes inquietudes sobre los diferentes escenarios que abarca el aplicativo “Registro de domicilio de Explotación RDE”.

Quienes están obligados a cumplimentarlo:

  • Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente, el cual transcribimos a continuación:

Locaciones sin establecimiento propio

Art. 272 – Se establece según la reglamentación, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos determine, que aquellos contribuyentes sujetos a contratos de locación de servicios o de obra y que no efectúen actividades en establecimiento propio, tendrán la obligación de exhibir al locador el comprobante de pago de la última cuota vencida para su categoría al momento de cada pago según los términos del contrato.

Ante el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior por parte del locatario, el locador debe informar o retener e ingresar el monto de dicha cuota conforme la reglamentación que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establezca al efecto.

– Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se debe informar

  • El número de partida del/de los inmueble/s.
  • La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
  • La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
  • El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
  • Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
  • La superficie afectada a las actividades económicas.
  • El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
  • Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
  • Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
  • Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Qué ocurre si no completo el registro

El incumplimiento será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal con una multa que puede ir desde los $ 3.410 a los $ 149.500 para este año 2021 según lo establecido por la ley tarifaria 6383
En tanto que, tratándose de sociedades, los montos mínimos de multas a aplicar son:

  • SA, en comandita por acciones, UTE: $ 17.050.
  • SRL y restantes sociedades regulares: $ 15.250.
  • Sociedades irregulares: $ 13.550.

Además se verificará su cumplimiento en oportunidad de los siguientes trámites:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Como debo cumplimentar la información para el RDE

La información para el Registro de Domicilio de Explotación debe completarse en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar), siguiendo los siguientes pasos:

1- ingresar con la Clave Ciudad, Nivel 02.

Ingreso AGIP

2- Una vez ingresado,  previamente hay que dar de alta ingresando a servicios el  “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”

Servicios AGIP
Registro de Domicilios de Explotación AGIP

3- Posteriormente, una vez que tengo dado de alta el servicio, ingresar al aplicativo para completar

Registro de domicilios d eexplotacion AGIP

Datos para completar el Registro de Domicilios de Explotación

datos a completar AGIP

En caso de no correspoder, hay un tilde para quienes no tengan establecimiento:

AGIP

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