Reglamentación del Programa ATP: salario complementario, préstamos a tasa cero para monotributistas y autónomos y beneficios en las contribuciones

por

DANIEL G. PÉREZ

Esta primera reglamentación del programa, tan esperada por cierto, deja vacíos que será necesario completar y situaciones que merecerán una nueva revisión y aclaración.

Se pretende reglamentar los dos beneficios más importantes, que son el salario complementario para los empleadores que califiquen y los créditos a tasa cero para los monotributistas y autónomos.

Respecto del salario complementario, dos cuestiones relevantes. Una es la de las actividades desarrolladas. Si bien los Anexos de las actividades elegidas como prevalentes no se exhiben por ahora en un Anexo, se supone que son aquellas surgidas de las disposiciones anteriores que se clasifican como “críticas” y “menos críticas”.

Por lo ocurrido hasta el día de ayer, en el que reabrió el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) por 48 horas más, las actividades esenciales parecerían tener una apreciación menor para calificar; por ejemplo, a la totalidad de las empresas del sector petrolero no se les había comunicado en forma fehaciente el beneficio de diferimiento en el pago de la porción del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por ahora hay una clara elegibilidad de las actividades no esenciales, con ciertas excepciones muy claras como el sector salud.

Por otro lado, los sujetos elegidos son claramente las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por cuanto la cota superior de hasta 800 empleados es lo suficientemente alta como para el ingreso de la casi totalidad de los empleadores. Las encuestas del mes de febrero indican que más del 96% de los empleadores registra hasta 100 trabajadores.

Por otra parte, para los empleadores de más de 800 trabajadores, la reglamentación les establece dos parámetros adicionales: uno del pasado, que es la situación de las inversiones o movimientos financieros y un cepo de actividades (sobre todo, financieras para el futuro). Son los grandes empleadores del sector privado.

Último tema respecto de las actividades: se habla de un “Anexo embebido” de actividades a las que se recomienda el otorgamiento del diferimiento del pago de la porción del SIPA.

El primer problema se registra en el cómputo de la facturación a los efectos de calificar dentro del grupo elegible.

La variación nominal de la facturación del período que ha sido informado vía ATP por los períodos 2019 y 2020 debe ser cero o menor; o sea, sin incremento, o mejor, decremento. Esto, en principio, como estamos hablando de “variación nominal”, no reconocería en forma acorde el efecto inflacionario. Una cosa es medir la nominalidad en función de productos o producción y otra muy distinta es medirla nominalmente. Hay actividades que -tal vez- por la misma cantidad o volumen de operaciones registren -obviamente- un incremento nominal. Este es un tema muy complejo.

Vamos a una bancarización total del pago del salario. Si bien estas medidas involucran el pago del salario complementario para el mes de abril, seguramente deberán extenderse a mayo, junio y posteriores por la extensión de la crisis.

Como se reconoce el 83% del salario bruto de febrero (es decir, solo detraído por los aportes al SIPA, al INSSJP y al seguro de salud -L. 23660 y 23661-) y se lo va a acreditar en las cuentas de los trabajadores, todos ellos deberán poseer una cuenta sueldo o Clave Bancaria Uniforme (CBU) propia.

Esto no es problema en los grandes centros urbanos y para los empleadores medianos: en general, el pago de las remuneraciones está bancarizado, pero todavía en muchos lugares del interior del país los salarios se siguen abonando en efectivo por la situación de distancia o complejidad en las operaciones bancarias.

Hay un claro castigo para el trabajo no registrado, que solo tuvo el escape económico del ingreso familiar de emergencia.

El segundo beneficio que comienza a reglamentarse es la ayuda crediticia para el trabajo independiente (autónomos y monotributistas), que abarca aproximadamente 2 millones de potenciales beneficiarios.

No califican aquellos que merecieron el ingreso familiar de emergencia (IFE), es decir, monotributistas de las categorías “A” y “B”, y monotributistas sociales. Parecería haber una excepción de este grupo excluido, que son los que no obtuvieron el IFE. Estos podrán calificar en el presente beneficio.

Es para todas las categorías (con las excepciones antes indicadas). Obviamente es incompatible con otros ingresos de relación de dependencia o jubilación (agregamos nosotros pensión), incluyendo salarios del sector público o los que han realizado operaciones con el sector público por más del 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril.

Ahora bien, ¿cómo se califica por los ingresos? Se compara el monto de “facturación electrónica” con el ingreso tope de la categoría correspondiente.

Como no hay ninguna limitación normativa para obtener ambos beneficios, es decir, los empleadores que puedan obtener el complemento salarial para sus dependientes podrán obtener el beneficio del crédito a tasa cero, tiene que haber una nueva oportunidad de carga de datos en la ATP para aquellos que no siendo empleadores puedan acceder al beneficio de los trabajadores independientes.

Otra vez, una clara señal a favor de la transparencia de la economía. El empleo no registrado e independiente fuera del sistema ha tenido solo el apoyo del Estado a través del IFE.

¿No será excelente momento para un blanqueo laboral?

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